Disposiciones generales. . (2024/249-2)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56239/2
la aportación de las comunidades autónomas, se tendrán en cuenta las cantidades ya
concedidas por éstas para paliar los efectos económicos de la EHE en las explotaciones
ganaderas afectadas.
Para facilitar la relación de los interesados con la Administración a través de medios
electrónicos se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan
facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas y en
ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, el cual establece
en su artículo 1 que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ganadería, en
relación con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca la ayuda directa al sector bovino establecida en el artículo 1 del Real
Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios
económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
2. La ayuda contemplada en esta orden tiene como objeto compensar a los titulares de
las unidades productivas de ganado bovino por los perjuicios económicos producidos en
las explotaciones ganaderas a consecuencia de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
3. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas al sector bovino
establecida en el artículo 1 del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, está
disponible en el código de procedimiento 25732, en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25732
Segundo. Régimen jurídico.
Esta ayuda directa se ajustará a lo dispuesto en el citado Real Decreto 961/2024, de
24 de septiembre, y en la presente orden.
Partidas presupuestarias
1400180000 G/71B/47000/00 S0179
1400010000 G/71B/47000/00 01
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Anualidad
2025
2025
Importe
1.101.737,00 euros.
1.101.737,00 euros.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313185
Tercero. Aplicación presupuestaria.
1. El importe de la convocatoria es de 2.203.474,00 euros.
2. Estas ayudas se financiarán en un 50% con cargo al presupuesto del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 50% con cargo al presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán, en la
anualidad 2025, serán las siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56239/2
la aportación de las comunidades autónomas, se tendrán en cuenta las cantidades ya
concedidas por éstas para paliar los efectos económicos de la EHE en las explotaciones
ganaderas afectadas.
Para facilitar la relación de los interesados con la Administración a través de medios
electrónicos se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan
facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas y en
ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, el cual establece
en su artículo 1 que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ganadería, en
relación con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca la ayuda directa al sector bovino establecida en el artículo 1 del Real
Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios
económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
2. La ayuda contemplada en esta orden tiene como objeto compensar a los titulares de
las unidades productivas de ganado bovino por los perjuicios económicos producidos en
las explotaciones ganaderas a consecuencia de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
3. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas al sector bovino
establecida en el artículo 1 del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, está
disponible en el código de procedimiento 25732, en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25732
Segundo. Régimen jurídico.
Esta ayuda directa se ajustará a lo dispuesto en el citado Real Decreto 961/2024, de
24 de septiembre, y en la presente orden.
Partidas presupuestarias
1400180000 G/71B/47000/00 S0179
1400010000 G/71B/47000/00 01
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Anualidad
2025
2025
Importe
1.101.737,00 euros.
1.101.737,00 euros.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313185
Tercero. Aplicación presupuestaria.
1. El importe de la convocatoria es de 2.203.474,00 euros.
2. Estas ayudas se financiarán en un 50% con cargo al presupuesto del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 50% con cargo al presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán, en la
anualidad 2025, serán las siguientes: