Disposiciones generales. . (2024/249-1)
Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56243/3
máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo,
se indican a continuación, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de
3.300.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
Línea de ayuda
Partidas presupuestarias
(Efectividad en caja 2025)
Cuantía máxima (€)
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 Armadores FEMPA: 2.300.000,00
base en Andalucía de la modalidad de arrastre
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 Tripulantes FEMPA: 1.000.000,00
de fondo que faena en el caladero Mediterráneo
TOTAL (EFECTIVO EN CAJA 2025)
3.300.000 €
2. Los créditos que subvencionan esta parada temporal de la actividad pesquera
están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y en un 30% con
fondos procedentes de la Administración General del Estado.
3. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona
beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado
inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos
computables a efectos de la ayuda, así como los días máximos subvencionables, se
relacionan en el Anexo III de esta orden. En el Anexo IV se muestra el baremo diario
de ayudas de 2024 a cada buque pesquero, certificado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación el 9 de mayo de 2024, en aplicación del Real Decreto 1173/2015,
modificado por el Real Decreto 528/2022. Para los tripulantes la ayuda será de 50 € por
día subvencionable.
5. La flota que faena en la modalidad de arrastre de fondo afectada la paralización
temporal la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del periodo
en el que se circunscriben los días subvencionables, esto es:
- Del 1 de febrero al 29 de febrero de 2024, ambos inclusive, para la flota con puerto
base en Almería y Granada.
- Del 1 de octubre al 31 de octubre de 2024, ambos inclusive, para la flota con puerto
base en Málaga y Cádiz.
Los días de parada por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan
Plurianual del Mediterráneo, serán como máximo de 30 días adicionales, que deben
haberse realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, en intervalos de
al menos diez días consecutivos y debiendo producirse la suspensión durante los días no
incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con
el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio
de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado
3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque
es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único
intervalo y de manera consecutiva.
6. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través del enlace que se relaciona a continuación:
CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO
Ayuda a la parada temporal por reducción del
esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que
faena en el caladero Mediterráneo.
25063
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
ENLACE
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/
procedimientos/detalle/25063.html
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313188
LÍNEA DE AYUDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56243/3
máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo,
se indican a continuación, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de
3.300.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
Línea de ayuda
Partidas presupuestarias
(Efectividad en caja 2025)
Cuantía máxima (€)
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 Armadores FEMPA: 2.300.000,00
base en Andalucía de la modalidad de arrastre
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 Tripulantes FEMPA: 1.000.000,00
de fondo que faena en el caladero Mediterráneo
TOTAL (EFECTIVO EN CAJA 2025)
3.300.000 €
2. Los créditos que subvencionan esta parada temporal de la actividad pesquera
están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y en un 30% con
fondos procedentes de la Administración General del Estado.
3. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona
beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado
inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos
computables a efectos de la ayuda, así como los días máximos subvencionables, se
relacionan en el Anexo III de esta orden. En el Anexo IV se muestra el baremo diario
de ayudas de 2024 a cada buque pesquero, certificado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación el 9 de mayo de 2024, en aplicación del Real Decreto 1173/2015,
modificado por el Real Decreto 528/2022. Para los tripulantes la ayuda será de 50 € por
día subvencionable.
5. La flota que faena en la modalidad de arrastre de fondo afectada la paralización
temporal la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del periodo
en el que se circunscriben los días subvencionables, esto es:
- Del 1 de febrero al 29 de febrero de 2024, ambos inclusive, para la flota con puerto
base en Almería y Granada.
- Del 1 de octubre al 31 de octubre de 2024, ambos inclusive, para la flota con puerto
base en Málaga y Cádiz.
Los días de parada por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan
Plurianual del Mediterráneo, serán como máximo de 30 días adicionales, que deben
haberse realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, en intervalos de
al menos diez días consecutivos y debiendo producirse la suspensión durante los días no
incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con
el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio
de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado
3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque
es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único
intervalo y de manera consecutiva.
6. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través del enlace que se relaciona a continuación:
CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO
Ayuda a la parada temporal por reducción del
esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que
faena en el caladero Mediterráneo.
25063
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
ENLACE
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/
procedimientos/detalle/25063.html
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313188
LÍNEA DE AYUDA