Disposiciones generales. . (2024/249-1)
Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

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días, considerando que de los 52 días totales subvencionables, 30 días se corresponden
con la reducción del esfuerzo pesquero, para 2024.
El Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, faculta a la Comunidad de Autónoma de
Andalucía, en coordinación con el sector, para que pueda establecer los periodos a los
que circunscribir los días subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero al amparo
de la gestión de las ayudas, habiéndose establecido en Andalucía el periodo del 1 de
enero al 30 de diciembre de 2024, para realizar la parada correspondiente a la reducción
del esfuerzo pesquero.
En dicha norma se incluye, además, un cálculo específico del importe de las ayudas
destinadas tanto a los armadores como a los tripulantes de los buques afectados por
la paralización temporal como consecuencia de la reducción del esfuerzo pesquero. De
esta manera, la Secretaría General de Pesca ha emitido certificado de fecha 9 de mayo
de 2024 con el baremo individualizado por cada buque pesquero, de acuerdo con el
procedimiento recogido en el Anexo IV y artículo 14 apartado 11 del referido Real Decreto
528/2022, de 5 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real
Decreto 486/2017, de 12 de mayo y por el referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio,
estas ayudas serán gestionadas por la Comunidad Autónoma en cuyo puerto radiquen
los buques afectados por la paralización temporal y financiadas por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022,
modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por
la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con
puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la concesión de ayudas por la paralización
temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del
Reglamento FEMP como a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad
pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2024 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto
157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26
de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, así como el artículo 35 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adopta
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2024, al
amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, modificada por la Orden de 22 de mayo
de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco
del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), las ayudas
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo,
con puerto base en Andalucía, que faena en el caladero Mediterráneo, en la cuantía total
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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