Disposiciones generales. . (2024/249-1)
Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56243/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la
flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, (en adelante Reglamento
FEMPA) establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la pesca sostenible
y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; las actividades
sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos
de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión;
para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y
fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así como para reforzar
la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean
seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible. Concretamente
en el artículo 21 se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad
pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida adecuado
en el caso de que se produzca tal circunstancia.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
20 de junio de 2019, establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo
occidental y modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014. A su vez, la Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo (en adelante Plan Plurianual del Mediterráneo).
Como consecuencia de lo anterior, se dicta el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio,
por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva
y temporal de la actividad pesquera, que tiene por objeto principal integrar la regulación
relativa a la paralización temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del
Plan Plurianual del Mediterráneo.
De acuerdo con el referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, ha dictado la
Resolución de 27 de mayo de 2024 por la que se publica los días máximos subvencionables
por reducción del esfuerzo pesquero para el año 2024, asignados por buque de arrastre de
fondo del mediterráneo en el marco de la referida Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
Conforme a la Comisión Técnica celebrada el 25 de junio de 2024, el número de días
máximos subvencionables por parada por veda en la modalidad de arrastre se limita a 22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024,
las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en
el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de
la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.