Disposiciones generales. . (2024/249-1)
Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56243/4
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el
artículo 15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o
beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y que
podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del
resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313188
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2 de
septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán
dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
pesca y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 6 del resuelvo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de Actuación y
Funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades interesadas podrán realizar los trámites a través a una
de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y
de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por las que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,
para que efectúen los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
7. La relación de entidades habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de
asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. Las solicitudes se presentarán en el plazo del 8 al 20 de enero de 2025, ambos
inclusive.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56243/4
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el
artículo 15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o
beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y que
podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del
resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313188
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2 de
septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán
dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
pesca y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 6 del resuelvo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de Actuación y
Funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades interesadas podrán realizar los trámites a través a una
de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y
de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por las que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,
para que efectúen los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
7. La relación de entidades habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de
asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. Las solicitudes se presentarán en el plazo del 8 al 20 de enero de 2025, ambos
inclusive.