5. Anuncios. . (2024/249-71)
Anuncio de 17 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación en suelo no urbanizable de explotación minera Mercedes 2.ª Fracción núm. 39.789 en Paraje el Marchal de Araoz de Benahadux y Gádor (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56040/5
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su
notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 29 de abril de 2014.
El Vicepresidente 3.º de la CTOTU.
José Manuel Ortiz Bono.
ANEXO II
Normas Urbanísticas.
Plan Especial (de actuación de interés público en suelo no urbanizable) para la
explotación de la concesión minera «Mercedes 2.ª Fracción», núm. 39798, en el paraje
Marchal de Araoz de los municipios de Behahadux y Gádor.
ÍNDICE
1. DATOS DEL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD
a) Antecedentes.
b) Legalizaciones de la actividad ante los órganos sustantivo y medioambiental
c) Objeto.
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD
a) Situación, emplazamiento y delimitación de terrenos afectados
b) Caracterización física y jurídica de los terrenos
c) Características socioeconómicas de la actividad
d) C
aracterísticas de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones,
infraestructuras exteriores y servicios públicos existentes en su ámbito territorial
de incidencia
e) Plazos de inicio y terminación de las obras
4. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD
a) Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de
suelo no urbanizable
b) P
ago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de
garantía de acuerdo con Io regulado en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía
c) Licencia urbanística municipal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312985
3. JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
a) Utilidad pública o interés social de su objeto
b)Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística
de los terrenos
c) N
ecesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la
ubicación propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental y
medidas de corrección de impactos territoriales y ambientales
d) C
ompatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no
urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento
e) No inducción a la formación de nuevos asentamientos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56040/5
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su
notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 29 de abril de 2014.
El Vicepresidente 3.º de la CTOTU.
José Manuel Ortiz Bono.
ANEXO II
Normas Urbanísticas.
Plan Especial (de actuación de interés público en suelo no urbanizable) para la
explotación de la concesión minera «Mercedes 2.ª Fracción», núm. 39798, en el paraje
Marchal de Araoz de los municipios de Behahadux y Gádor.
ÍNDICE
1. DATOS DEL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD
a) Antecedentes.
b) Legalizaciones de la actividad ante los órganos sustantivo y medioambiental
c) Objeto.
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD
a) Situación, emplazamiento y delimitación de terrenos afectados
b) Caracterización física y jurídica de los terrenos
c) Características socioeconómicas de la actividad
d) C
aracterísticas de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones,
infraestructuras exteriores y servicios públicos existentes en su ámbito territorial
de incidencia
e) Plazos de inicio y terminación de las obras
4. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD
a) Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de
suelo no urbanizable
b) P
ago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de
garantía de acuerdo con Io regulado en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía
c) Licencia urbanística municipal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312985
3. JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
a) Utilidad pública o interés social de su objeto
b)Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística
de los terrenos
c) N
ecesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la
ubicación propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental y
medidas de corrección de impactos territoriales y ambientales
d) C
ompatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no
urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento
e) No inducción a la formación de nuevos asentamientos