5. Anuncios. . (2024/249-71)
Anuncio de 17 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación en suelo no urbanizable de explotación minera Mercedes 2.ª Fracción núm. 39.789 en Paraje el Marchal de Araoz de Benahadux y Gádor (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

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de Gádor no formuló alegación alguna; mientras el de Benahadux formuló distintas
consideraciones en relación con la exigencia de justificar la ubicación de la zona de
explotación dentro de la cuadrícula minera, la planimetría requerida y por remisión a las
que en su caso se formulasen por parte de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente.
Por conducto de esta Delegación se trasladan las alegaciones referidas al promotor de
la Actuación, que a su vez las contesta, y nuevamente por conducto de este Servicio, se
remiten al Ayuntamiento de Benahadux, sin que éste considere que han sido atendidas
las consideraciones formuladas e interesando expresamente informe de la Delegación de
Cultura a fin de determinar si la actuación propuesta invade la delimitación del yacimiento
denominado EP-LE-YA.
En fecha 21 de octubre de 2011, la Delegación Provincial de Cultura de Almería emite
informe que es ampliado en virtud de informe de fecha 29 de julio de 2013, en el que se
concluyó que el polígono propuesto de la delimitación de la cantera afectaba bien parcial
bien totalmente a la delimitación de los yacimientos Barranco del Arajo I, II y III, por lo que se
debía balizar la delimitación propuesta y determinados tramos del recorrido de una estructura
denominada Tarjea romana, y señalizar esta última.
Respecto al trámite ambiental, el informe previo de valoración ambiental fue emitido
en fecha 11 de noviembre de 2011, siendo el mismo viable.
3. Aprobación provisional. Por la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente de Almería, mediante Acuerdo de 1 de octubre de 2013.
Tras la misma, se emite informe de valoración ambiental en fecha 14 de octubre de
2013 en sentido favorable, supeditando su desarrollo al cumplimiento de las medidas
protectoras y correctoras propuestas por el promotor y a la incorporación de una serie de
condiciones ambientales.
En fecha 5 de diciembre de 2013 se emite informe por parte de Delegación Territorial
de Cultura y Deporte de Almería, en el que se verifica el contenido de los previamente
emitidos y en consecuencia se somete la implantación de la actividad objeto del plan a
una serie de condiciones sobre el patrimonio arqueológico relativas al balizamiento del
yacimiento arqueológico Barranco de Arajo I y de la Tarjea romana y a las prescripciones
establecidas en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio
Histórico de Andalucía, para los supuestos de aparición de hallazgos casuales.

I. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de
la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías,
las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo,
corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el
Decreto 142/2013, de 1 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería
quedando adscrita a la misma, entre otros órganos colegiados, la Comisiones Provinciales
de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Desde la entrada en vigor del Decreto 36/2014,
de 11 de febrero, las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo
pasan a denominarse Comisiones Territoriales de Ordenación.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo
tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA,
entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Mediante Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el
Decreto 163/2013, de 8 de octubre, se crea la Delegación Territorial de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería, a la
que se encuentra adscrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto
36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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