5. Anuncios. . (2024/249-71)
Anuncio de 17 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación en suelo no urbanizable de explotación minera Mercedes 2.ª Fracción núm. 39.789 en Paraje el Marchal de Araoz de Benahadux y Gádor (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56040/2
Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería (POTAUA) aprobación por el Consejo
de Gobierno mediante Decreto 351/2011, de 29 de noviembre, y publicado en BOJA de
4 de enero de 2012; habiendo sobrevenido este instrumento de planeamiento territorial
al planeamiento urbanístico de ambos municipios, situándose los terrenos objeto del
presente Plan Especial, en zonas de Protección Territorial «Sierra de Gádor».
En cuanto al planeamiento General en el municipio de Benahadux, este lo constituye
las Normas Subsidiarias de Benahadux, aprobadas definitivamente por la CPOTU de
Almería en fecha 25/10/1984; cuya adaptación parcial a la LOUA fue aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión de 15/01/2009. Los suelos están clasificados como no
urbanizables de carácter natural o rural, estando afectados por el yacimiento arqueológico
denominado EP-LE-YA, según el citado instrumento de planeamiento.
En cuanto al planeamiento General en el municipio de Gádor, este lo constituye la
Revisión de las Normas Subsidiarias de Gádor, aprobadas definitivamente por la CPOTU
de Almería en fechas 16/12/2004, 13/07/2005, 11/11/2005 y 15/12/2005, así como
corrección de errores de fechas 18/04/2006, 21/11/2008 y 25/02/2009; cuya adaptación
parcial a la LOUA fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 05/04/2010.
Los suelos están clasificados como no urbanizables de carácter natural o rural.
Tercero. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos
32, 14.4 y 42.5 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a
continuación:
La empresa Holcim (España), S.A., presentó en la Delegación Provincial de Obras
Públicas y Vivienda en fecha 21 de abril de 2010, documento de Plan Especial para la
explotación de la concesión minera «Mercedes 2.º Fracción» en terrenos sitos en los
términos municipales de Benahadux y de Gádor.
1. Aprobación inicial. Por la persona titular de la Delegación Provincial en Almería de
la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante resolución de 1 de julio de 2010.
2. Información pública. Tras la Aprobación Inicial, el expediente ha sido sometido
a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía (BOJA núm. 76, de 12 de julio de 2011), con audiencia a los
municipios de Benahadux y Gádor. Se dio traslado de la aprobación inicial a los órganos
y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resultaban afectadas por
el Plan Especial, para que emitiesen los pronunciamientos oportunos.
No consta que durante el periodo de información pública se hubieran formulado
alegaciones. Por cuanto a la audiencia a los municipios afectados, el Ayuntamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312985
Segundo. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con un Plan
Especial cuyo objeto es el proyecto de explotación de la concesión minera denominada
«Mercedes 2.ª Fracción», con descripción del diseño de la explotación, el método de
trabajo, la programación de los trabajos, volúmenes y superficies, la programación de
medios de producción, el análisis económico y las medidas de seguridad, etc. Se trata
de una explotación ya existente donde el nuevo frente de ataque de la extracción se
desplaza hacia el municipio de Benahadux.
El ámbito del presente Plan Especial se ubica en el paraje El Marchal de Araoz,
con una superficie de 9,68 ha, de las cuales 5,15 ha se encuentran en el municipio de
Benahadux y 4,53 en el municipio de Gádor. En la explotación todas las instalaciones
serán portátiles, no existiendo y previendo ningún tipo de edificación, siendo sólo
necesario para explotación el uso de maquinaria de diversa índole.
En la explotación no existe ningún tipo de infraestructura municipal o comarcal
de abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, etc., las instalaciones de
abastecimiento son propiedad de la empresa que realiza la explotación y no se genera
ningún vertido. Los servicios para el personal se realizarán en las instalaciones próximas
correspondientes a la fábrica de cemento.
Las instalaciones disponen ya de acceso, no siendo necesaria la ejecución de nuevos
accesos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56040/2
Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería (POTAUA) aprobación por el Consejo
de Gobierno mediante Decreto 351/2011, de 29 de noviembre, y publicado en BOJA de
4 de enero de 2012; habiendo sobrevenido este instrumento de planeamiento territorial
al planeamiento urbanístico de ambos municipios, situándose los terrenos objeto del
presente Plan Especial, en zonas de Protección Territorial «Sierra de Gádor».
En cuanto al planeamiento General en el municipio de Benahadux, este lo constituye
las Normas Subsidiarias de Benahadux, aprobadas definitivamente por la CPOTU de
Almería en fecha 25/10/1984; cuya adaptación parcial a la LOUA fue aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión de 15/01/2009. Los suelos están clasificados como no
urbanizables de carácter natural o rural, estando afectados por el yacimiento arqueológico
denominado EP-LE-YA, según el citado instrumento de planeamiento.
En cuanto al planeamiento General en el municipio de Gádor, este lo constituye la
Revisión de las Normas Subsidiarias de Gádor, aprobadas definitivamente por la CPOTU
de Almería en fechas 16/12/2004, 13/07/2005, 11/11/2005 y 15/12/2005, así como
corrección de errores de fechas 18/04/2006, 21/11/2008 y 25/02/2009; cuya adaptación
parcial a la LOUA fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 05/04/2010.
Los suelos están clasificados como no urbanizables de carácter natural o rural.
Tercero. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos
32, 14.4 y 42.5 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a
continuación:
La empresa Holcim (España), S.A., presentó en la Delegación Provincial de Obras
Públicas y Vivienda en fecha 21 de abril de 2010, documento de Plan Especial para la
explotación de la concesión minera «Mercedes 2.º Fracción» en terrenos sitos en los
términos municipales de Benahadux y de Gádor.
1. Aprobación inicial. Por la persona titular de la Delegación Provincial en Almería de
la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante resolución de 1 de julio de 2010.
2. Información pública. Tras la Aprobación Inicial, el expediente ha sido sometido
a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía (BOJA núm. 76, de 12 de julio de 2011), con audiencia a los
municipios de Benahadux y Gádor. Se dio traslado de la aprobación inicial a los órganos
y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resultaban afectadas por
el Plan Especial, para que emitiesen los pronunciamientos oportunos.
No consta que durante el periodo de información pública se hubieran formulado
alegaciones. Por cuanto a la audiencia a los municipios afectados, el Ayuntamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312985
Segundo. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con un Plan
Especial cuyo objeto es el proyecto de explotación de la concesión minera denominada
«Mercedes 2.ª Fracción», con descripción del diseño de la explotación, el método de
trabajo, la programación de los trabajos, volúmenes y superficies, la programación de
medios de producción, el análisis económico y las medidas de seguridad, etc. Se trata
de una explotación ya existente donde el nuevo frente de ataque de la extracción se
desplaza hacia el municipio de Benahadux.
El ámbito del presente Plan Especial se ubica en el paraje El Marchal de Araoz,
con una superficie de 9,68 ha, de las cuales 5,15 ha se encuentran en el municipio de
Benahadux y 4,53 en el municipio de Gádor. En la explotación todas las instalaciones
serán portátiles, no existiendo y previendo ningún tipo de edificación, siendo sólo
necesario para explotación el uso de maquinaria de diversa índole.
En la explotación no existe ningún tipo de infraestructura municipal o comarcal
de abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, etc., las instalaciones de
abastecimiento son propiedad de la empresa que realiza la explotación y no se genera
ningún vertido. Los servicios para el personal se realizarán en las instalaciones próximas
correspondientes a la fábrica de cemento.
Las instalaciones disponen ya de acceso, no siendo necesaria la ejecución de nuevos
accesos.