5. Anuncios. . (2024/249-71)
Anuncio de 17 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación en suelo no urbanizable de explotación minera Mercedes 2.ª Fracción núm. 39.789 en Paraje el Marchal de Araoz de Benahadux y Gádor (Almería).
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Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56040/10
La actividad minera está regulada por la Ley 22/1973 de Minas. En ella se establece
en su artículo 105.2:
«El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de
reserva definitiva llevarán implícita la declaración de utilidad pública.»
El Título de Otorgamiento de las Concesión se recoge en el Anejo 1.
b) Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística
de los terrenos.
La viabilidad económica se acredita por el hecho de venir desempeñándose la
actividad explotadora de manera continuada desde la fecha de autorización de la
actividad minera otorgada por el Departamento de Minas de Almería, estando recogidos
los datos de costes y valor de la producción anual en los Planes de Labores anuales de la
agrupación de concesiones.
En cuanto al plazo de duración de la calificación urbanística de los terrenos,
entendemos debería adecuarse a la existencia de reservas en las Concesiones de
Explotación y ser coincidente con el periodo de vigencia establecida en la Ley de Minas
para las mismas. El primer periodo de vigencia alcanzaría at año 2019, estableciéndose
además otras dos prorrogas de 30 años cada una.
c) Necesidad de la implantación en suelo no urbanizable,justificación de la ubicación
propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental y medidas de corrección
de impactos territoriales y ambientales.
En general las actividades extractivas siempre se implantan sobre suelo no
urbanizable, dada la naturaleza de la actividad que va produciendo variaciones
continuadas en la morfología de las superficies que afecta, resulta difícil compatibilizarla
con cualquier otra catalogación del suelo.
Por otro lado el emplazamiento de la actividad extractiva a priori viene condicionado
por los siguientes aspectos.
1.º Existencia de recursos, en nuestro caso margo-arenas silíceas, idóneas y
necesarias para formar parte de la mezcla cruda de la fabrica de cemento en un
porcentaje del 2%. En la agrupación de concesiones existen reservas suficientes para
garantizar la explotación y la continuidad de la actividad de la fábrica, durante un nuevo
período de tiempo, hasta el final de la primera prórroga de la concesión.
2.º La titularidad de las concesiones administrativas y la posibilidad de poder acceder
a las prorrogas sobre los derechos mineros.
3.º Disponibilidad de la titularidad de los terrenos.
4.º Elección de emplazamiento, que entre los posibles, origine el menor impacto
ambiental.
5.º Posibilidad de desarrollar un proyecto de explotación donde su diseño y método
de explotación produzca la menor afección ambiental.
Todos estos aspectos han sido analizados en los correspondientes Proyectos de
Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración dando como
resultado la implantación de la actividad en las superficies a las que se refiere el presente
Plan Especial.
En el Estudio de Impacto Ambiental se describen el medio físico sobre el que se
desarrolla la actuación, las incidencias que la actividad genera sobre el, los criterios
de diseño adoptados para aminorar las posibles afecciones, la propuesta de medidas
correctoras y plan de restauración. Todo ello no se ha incluido en este documento
en aras de su simplicidad (si bien se encuentra en su fase final de redacción y para
cualquier consulta estará disponible en las instalaciones de la promotora). A modo de
resumen señalar que el emplazamiento seleccionado reúne las mejores condiciones, por
corresponder a un material de buena calidad con pocos recubrimientos, medio natural
de moderado valor ambiental, baja afección medioambiental derivada de un proyecto
de pequeña extensión, adecuación de las actuaciones correctoras y de restauración del
medio físico afectado por la actividad y por el efecto social positivo de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312985
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56040/10
La actividad minera está regulada por la Ley 22/1973 de Minas. En ella se establece
en su artículo 105.2:
«El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de
reserva definitiva llevarán implícita la declaración de utilidad pública.»
El Título de Otorgamiento de las Concesión se recoge en el Anejo 1.
b) Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística
de los terrenos.
La viabilidad económica se acredita por el hecho de venir desempeñándose la
actividad explotadora de manera continuada desde la fecha de autorización de la
actividad minera otorgada por el Departamento de Minas de Almería, estando recogidos
los datos de costes y valor de la producción anual en los Planes de Labores anuales de la
agrupación de concesiones.
En cuanto al plazo de duración de la calificación urbanística de los terrenos,
entendemos debería adecuarse a la existencia de reservas en las Concesiones de
Explotación y ser coincidente con el periodo de vigencia establecida en la Ley de Minas
para las mismas. El primer periodo de vigencia alcanzaría at año 2019, estableciéndose
además otras dos prorrogas de 30 años cada una.
c) Necesidad de la implantación en suelo no urbanizable,justificación de la ubicación
propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental y medidas de corrección
de impactos territoriales y ambientales.
En general las actividades extractivas siempre se implantan sobre suelo no
urbanizable, dada la naturaleza de la actividad que va produciendo variaciones
continuadas en la morfología de las superficies que afecta, resulta difícil compatibilizarla
con cualquier otra catalogación del suelo.
Por otro lado el emplazamiento de la actividad extractiva a priori viene condicionado
por los siguientes aspectos.
1.º Existencia de recursos, en nuestro caso margo-arenas silíceas, idóneas y
necesarias para formar parte de la mezcla cruda de la fabrica de cemento en un
porcentaje del 2%. En la agrupación de concesiones existen reservas suficientes para
garantizar la explotación y la continuidad de la actividad de la fábrica, durante un nuevo
período de tiempo, hasta el final de la primera prórroga de la concesión.
2.º La titularidad de las concesiones administrativas y la posibilidad de poder acceder
a las prorrogas sobre los derechos mineros.
3.º Disponibilidad de la titularidad de los terrenos.
4.º Elección de emplazamiento, que entre los posibles, origine el menor impacto
ambiental.
5.º Posibilidad de desarrollar un proyecto de explotación donde su diseño y método
de explotación produzca la menor afección ambiental.
Todos estos aspectos han sido analizados en los correspondientes Proyectos de
Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración dando como
resultado la implantación de la actividad en las superficies a las que se refiere el presente
Plan Especial.
En el Estudio de Impacto Ambiental se describen el medio físico sobre el que se
desarrolla la actuación, las incidencias que la actividad genera sobre el, los criterios
de diseño adoptados para aminorar las posibles afecciones, la propuesta de medidas
correctoras y plan de restauración. Todo ello no se ha incluido en este documento
en aras de su simplicidad (si bien se encuentra en su fase final de redacción y para
cualquier consulta estará disponible en las instalaciones de la promotora). A modo de
resumen señalar que el emplazamiento seleccionado reúne las mejores condiciones, por
corresponder a un material de buena calidad con pocos recubrimientos, medio natural
de moderado valor ambiental, baja afección medioambiental derivada de un proyecto
de pequeña extensión, adecuación de las actuaciones correctoras y de restauración del
medio físico afectado por la actividad y por el efecto social positivo de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312985
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía