5. Anuncios. . (2024/249-71)
Anuncio de 17 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación en suelo no urbanizable de explotación minera Mercedes 2.ª Fracción núm. 39.789 en Paraje el Marchal de Araoz de Benahadux y Gádor (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56040/9
En cuanto al empleo directo total de las concesiones es de:
17 Operarios de cantera contratados a Tramosa.
1 Director facultativo, personal propio.
En cuanto a mano de obra indirecta se imputan a tiempo parcial:
1 Administración.
1 Oficial administrativo.
Además como puestos de trabajo también indirectos, contratados en la zona,
podemos incluir operarios de mantenimiento, transportistas, etc.
d) Características de las edificaciones. construcciones, obras e instalaciones,
infraestructuras exteriores y servicios públicos existentes en su ámbito territorial de
incidencia.
En la concesión objeto del Plan Especial todas las instalaciones serán portátiles, no
existe ni se prevé ningún tipo de edificación.
Para el desarrollo normal de la explotación se hace necesario el empleo de maquinaria
móvil, buldózer, palas cargadoras, retroexcavadoras, camiones, perforadoras, etc.
A modo de resumen las principales características urbanísticas de la actuación
proyectada serán:
- Ocupación:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
ÍNDICE =
- Edificabilidad:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
ÍNDICE =
- Separación a linderos:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
- Separación a vía publica:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
- Ordenación de manzana:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
La concesión se encuentra en actividad, y dispone de acceso no siendo necesario la
ejecución de nuevos accesos ni nuevas intersecciones con la red de infraestructuras de
la zona.
En la zona de actuación no existe ningún tipo de infraestructura municipal o comarcal
(abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, instalaciones municipales o de
comunidad autónoma etc.). Las instalaciones de abastecimiento son propiedad de las
empresas que realizan la explotación. El proceso no genera ningún vertido, por lo que
no es necesario conectar con el saneamiento municipal. Los servicios de higiene del
personal, se realizaran en las instalaciones próximas de la fábrica de cemento.
e) Plazos de inicio y terminación de las obras.
Como ya hemos indicado no se prevén ningún tipo de edificaciones-construcciones
ligadas a la explotación, por tanto no se determinara un plazo de ejecución para estas.
En cuanto a las obras de movimientos de tierras, estas son inherentes a la explotación
propiamente dicha, por tanto se realizaran durante todo el periodo de vida de la concesión.
La práctica totalidad de los movimientos de tierras corresponderán al municipio de
Benahadux, las labores a realizar en Gádor, corresponden a restauración del espacio
natural afectado por antiguas labores.
C. Justificación de la actuación.
a) Utilidad pública o interés social de su objeto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312985
- Alturas:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56040/9
En cuanto al empleo directo total de las concesiones es de:
17 Operarios de cantera contratados a Tramosa.
1 Director facultativo, personal propio.
En cuanto a mano de obra indirecta se imputan a tiempo parcial:
1 Administración.
1 Oficial administrativo.
Además como puestos de trabajo también indirectos, contratados en la zona,
podemos incluir operarios de mantenimiento, transportistas, etc.
d) Características de las edificaciones. construcciones, obras e instalaciones,
infraestructuras exteriores y servicios públicos existentes en su ámbito territorial de
incidencia.
En la concesión objeto del Plan Especial todas las instalaciones serán portátiles, no
existe ni se prevé ningún tipo de edificación.
Para el desarrollo normal de la explotación se hace necesario el empleo de maquinaria
móvil, buldózer, palas cargadoras, retroexcavadoras, camiones, perforadoras, etc.
A modo de resumen las principales características urbanísticas de la actuación
proyectada serán:
- Ocupación:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
ÍNDICE =
- Edificabilidad:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
ÍNDICE =
- Separación a linderos:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
- Separación a vía publica:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
- Ordenación de manzana:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
La concesión se encuentra en actividad, y dispone de acceso no siendo necesario la
ejecución de nuevos accesos ni nuevas intersecciones con la red de infraestructuras de
la zona.
En la zona de actuación no existe ningún tipo de infraestructura municipal o comarcal
(abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, instalaciones municipales o de
comunidad autónoma etc.). Las instalaciones de abastecimiento son propiedad de las
empresas que realizan la explotación. El proceso no genera ningún vertido, por lo que
no es necesario conectar con el saneamiento municipal. Los servicios de higiene del
personal, se realizaran en las instalaciones próximas de la fábrica de cemento.
e) Plazos de inicio y terminación de las obras.
Como ya hemos indicado no se prevén ningún tipo de edificaciones-construcciones
ligadas a la explotación, por tanto no se determinara un plazo de ejecución para estas.
En cuanto a las obras de movimientos de tierras, estas son inherentes a la explotación
propiamente dicha, por tanto se realizaran durante todo el periodo de vida de la concesión.
La práctica totalidad de los movimientos de tierras corresponderán al municipio de
Benahadux, las labores a realizar en Gádor, corresponden a restauración del espacio
natural afectado por antiguas labores.
C. Justificación de la actuación.
a) Utilidad pública o interés social de su objeto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312985
- Alturas:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.