5. Anuncios. . (2024/249-71)
Anuncio de 17 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación en suelo no urbanizable de explotación minera Mercedes 2.ª Fracción núm. 39.789 en Paraje el Marchal de Araoz de Benahadux y Gádor (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56040/11

D) Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad.
a) Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de
suelo no urbanizable.
El Plan Especial se adecua a la normativa legal del régimen de la clase de suelo
no urbanizable tal y como se deduce de Io referido en el apartado d) del punto B. y
apartados c), d) y e) del punto C.
b) Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de
garantía de acuerdo con to regulado en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En el presupuesto del proyecto de explotación redactado en su día no se recogía
ninguna inversión referente a construcciones y/o edificaciones.
A los efectos de establecer la cuantía de la garantía y prestación compensatoria que
se establece en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, se determinan:
Constitución de garantía: 10% de una de inversión.
Es de señalar que según determina el artículo 52 la garantía se establece para
cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los
resultantes, en su caso, de las labores de restauración de los terrenos. En la actualidad
para labores de restauración de los terrenos, la promotora del proyecto tiene depositados
los avales de restauración por importe de 2.488.325 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312985

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, no es de aplicación a los residuos
resultantes de la extracción de recursos minerales, que vienen regulados en la Ley
22/1973, de 21 de julio, de Minas.
En la actividad proyectada se han considerado:
- Los residuos, asimilables a residuos sólidos urbanos, generados por el personal
durante su estancia en la explotación que se pondrán a disposición los municipios
correspondientes, en los lugares y forma que éstos determinen.
- Los aceites usados generados en las labores de mantenimiento de la maquinaria,
incluyendo los recipientes y envases vacíos que hubieran contenido dichos residuos,
tienen la consideración de residuos peligrosos, por lo que, conforme a lo establecido en
la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la Gestión de Aceites Usados,
se pondrán a disposición de gestor autorizado. Para ello el titular deberá inscribirse como
pequeño productor de residuos peligrosos de la Delegación Provincial de la Consejería
de Medio Ambiente, y dar cumplimiento a las medidas administrativas que le son de
aplicación.
d) Compatibilidad con el réqimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable,
correspondiente a su situación y emplazamiento.
El suelo donde se desarrolla la actividad está catalogado por los vigentes Planes
Generales de Ordenación Urbana como Suelo No Urbanizable en Benahadux y Suelo No
Urbanizable en Gádor.
En general corresponde al aquellos espacios de predominancia agrícola de secano
arbóreo y herbáceo y zonas montañosas de menor interés ecológico, paisajístico o
productivo.
Dentro de este tipo de suelo se consideran acciones permitidas las actividades de
utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Por tanto la actividad sería compatible una vez aprobado el presente Plan Especial.
e) No inducción a la formación de nuevos asentamientos.
Para el desarrollo de la actividad no será precisa la construcción o ejecución de
Parcelación de suelo para urbanización.
Servicios propiamente urbanos (principalmente abastecimiento y saneamiento).
Construcción de edificios de características propiamente urbanas.
Por Io tanto, el desarrollo de la actuación, con catalogación de industrial, no
comportará la inducción a la formación de nuevos asentamientos urbanos.