3. Otras disposiciones. . (2024/248-28)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/6
Por ello, todas las actuaciones que se requieran de la Inspección de Deporte deberán
ser solicitadas a la Secretaría General para el Deporte.
En cuanto a la competencia para la aprobación del Plan General, le corresponde a la
persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, de conformidad con
lo contemplado en el artículo 74.1 in fine del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General para el Deporte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.2.c) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025 en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante
el año 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Plan General
se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo Plan.
Segundo. El Plan General irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se
especifican en el anexo de esta Orden, indicándose para cada uno de los programas el
objeto y las actuaciones concretas a realizar.
Cuarto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación
de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General se ejercerán por la
Secretaría General para el Deporte y en consecuencia, todas las actuaciones que
requieran la intervención de la Inspección de Deporte, deberán ser solicitadas a esa
Secretaría General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
Tercero. Al finalizar el periodo de vigencia del presente Plan General y, en todo caso,
antes del 31 de enero de 2026, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial,
los correspondientes órganos directivos centrales, los servicios administrativos de gestión
diferenciada y por la Unidad de Apoyo del Tribunal Administrativo del Deporte Andalucía
y de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General para el Deporte, un
informe final que habrá de contener:
1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas o solicitadas desagregadas por
programas, con indicación de la calificación de las actas correspondientes.
2.º Indicación del número de expedientes dados de alta en la aplicación informática
de la Inspección Deportiva a partir de una actuación inspectora.
3.º Valoración de resultados y conclusiones finales.
Posteriormente, el Servicio de Planificación e Inspección Deportiva, de la Secretaría
General para el Deporte, con los datos que constan en el mismo y que son recabados
a lo largo de todo el año, y con la información aportada conforme a lo indicado en el
párrafo anterior, elaborará una memoria final en la que se reflejará la actividad inspectora
llevada a cabo a lo largo del 2025. Esta memoria será el resultado del análisis de dicha
información, y contendrá un resumen de las actuaciones realizadas, la cuantificación y el
análisis de los resultados obtenidos, valoración de los resultados y las conclusiones que
sirvan para continuar mejorando la dirección de la actuación de la Inspección de Deporte,
identificando aquellos aspectos que así se estimen convenientes.
Finalmente, la memoria se aprobará por la persona titular de la Secretaría General
para el Deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/6
Por ello, todas las actuaciones que se requieran de la Inspección de Deporte deberán
ser solicitadas a la Secretaría General para el Deporte.
En cuanto a la competencia para la aprobación del Plan General, le corresponde a la
persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, de conformidad con
lo contemplado en el artículo 74.1 in fine del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General para el Deporte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.2.c) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025 en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante
el año 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Plan General
se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo Plan.
Segundo. El Plan General irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se
especifican en el anexo de esta Orden, indicándose para cada uno de los programas el
objeto y las actuaciones concretas a realizar.
Cuarto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación
de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General se ejercerán por la
Secretaría General para el Deporte y en consecuencia, todas las actuaciones que
requieran la intervención de la Inspección de Deporte, deberán ser solicitadas a esa
Secretaría General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
Tercero. Al finalizar el periodo de vigencia del presente Plan General y, en todo caso,
antes del 31 de enero de 2026, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial,
los correspondientes órganos directivos centrales, los servicios administrativos de gestión
diferenciada y por la Unidad de Apoyo del Tribunal Administrativo del Deporte Andalucía
y de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General para el Deporte, un
informe final que habrá de contener:
1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas o solicitadas desagregadas por
programas, con indicación de la calificación de las actas correspondientes.
2.º Indicación del número de expedientes dados de alta en la aplicación informática
de la Inspección Deportiva a partir de una actuación inspectora.
3.º Valoración de resultados y conclusiones finales.
Posteriormente, el Servicio de Planificación e Inspección Deportiva, de la Secretaría
General para el Deporte, con los datos que constan en el mismo y que son recabados
a lo largo de todo el año, y con la información aportada conforme a lo indicado en el
párrafo anterior, elaborará una memoria final en la que se reflejará la actividad inspectora
llevada a cabo a lo largo del 2025. Esta memoria será el resultado del análisis de dicha
información, y contendrá un resumen de las actuaciones realizadas, la cuantificación y el
análisis de los resultados obtenidos, valoración de los resultados y las conclusiones que
sirvan para continuar mejorando la dirección de la actuación de la Inspección de Deporte,
identificando aquellos aspectos que así se estimen convenientes.
Finalmente, la memoria se aprobará por la persona titular de la Secretaría General
para el Deporte.