3. Otras disposiciones. . (2024/248-28)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024

página 55949/7

Quinto. La Secretaría General para el Deporte podrá dictar cuantas instrucciones
u órdenes de servicio estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización,
dirección y coordinación del Plan General.
Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de diciembre de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte

A NE XO

I. ACTUACIÓN INSPECTORA
Bajo la superior dirección de la Secretaría General para el Deporte, las personas
titulares de todos los órganos directivos con competencia en materia de deporte, en sus
respectivos ámbitos competenciales y territoriales, quedan obligados a la coordinación,
ejecución y seguimiento de cada uno de los programas, a los efectos de adoptar cuantas
medidas y aportar cuantos medios sean necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de
los objetivos y líneas de actuación previstos en el presente Plan General, de conformidad
con lo establecido en el artículo 73.3 in fine del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
La ejecución material de las inspecciones se llevará a cabo por el personal funcionario
de la Inspección de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales competentes
en materia de deporte, o por el personal funcionario habilitado a tal efecto desde la
Secretaría General para el Deporte que cumpla con los requisitos establecidos en la
correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
Las actuaciones inspectoras consistirán en visitas de comprobación, requerimientos
de documentación, citaciones a comparecencias y toma de declaración, siendo de
relevancia el hecho de que dichas actuaciones se realizan teniendo las personas
inspectoras la condición de agentes de la autoridad y, como tales, gozarán de la
protección y facultades establecidas en la normativa vigente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, encontrándose las
personas inspeccionadas obligadas a permitir y facilitar al personal de la Inspección
de Deporte el acceso a sus dependencias, el examen y comprobación de documentos,
debiendo prestar la colaboración que les fuese requerida para el cumplimiento de la
función inspectora, tal y como se recoge en el artículo 143.1 de la referida ley.
Cada actuación inspectora dará lugar al levantamiento de, al menos, un acta de
inspección que podrá ir acompañada de un informe complementario de la misma, así
como de cualquier otra documentación que sea considerada conveniente o necesaria por
el personal de la inspección. Los hechos constatados en las actas de la Inspección de
Deporte tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, en virtud de lo establecido
en el artículo 144 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
En el supuesto de que se levante un acta de advertencia, la Inspección de Deporte
emitirá una segunda acta una vez subsanado el defecto advertido o bien transcurrido
el plazo sin que se produzca dicha subsanación, calificándose esta segunda acta de
conformidad en el primer caso y de infracción en el segundo.
Las actas de inspección, en todo caso, deberán recoger el contenido mínimo
establecido en el artículo 78 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, y se tramitarán
de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del citado Decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE DEPORTE PARA EL AÑO 2025