3. Otras disposiciones. . (2024/248-28)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025.
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Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024

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Por lo que respecta al programa relativo a las prácticas de navegación para la
obtención de titulaciones náuticas y licencias de recreo, de acuerdo con lo previsto en
el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad
y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, en función de la
zona en la que se encuentre navegando, seguirán siendo objeto de comprobación estos
extremos por la Inspección Deportiva para garantizar la seguridad de la vida en el mar. El
citado Real Decreto recoge la actualización de la normativa que sobre las embarcaciones
de recreo y los equipos marinos ha dictado la Unión Europea.
Por ello, junto a la comprobación que se lleva a cabo por la inspección de deporte del
equipo de seguridad como chalecos salvavidas, balsas salvavidas, señales de socorro,
extintores y otro material diverso, en función de la zona de navegación, se considera
necesario solicitar por parte de la inspección el certificado de revisión del botiquín
correspondiente proporcionado por el Instituto Social de la Marina para buques de
categoría «C», que pasarán una revisión periódica anual y que deben llevar todas las
embarcaciones, de conformidad con el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por
el que se modifica el artículo 7 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se
establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de
los trabajadores del mar.
De otro lado, el régimen jurídico vigente sobre comunicación y uso de desfibriladores
viene constituido por la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación
por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo
automatizado (DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de
febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del
ámbito sanitario y se crea su Registro. Respecto a la supervisión de desfibriladores, sin
constituir un programa propio y específico de esta inspección, ya que las competencias
en la materia la ostenta la Consejería competente en materia de salud, sí se continuará
con la comprobación de la existencia de desfibrilador y personal cualificado para su uso
en las competiciones deportivas oficiales, garantizándose la protección a la salud de las
personas deportistas. En este ámbito se va a seguir colaborando con dicha Consejería
en aquellas incidencias que sean detectadas en las inspecciones realizadas, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, que
establece los espacios obligados a disponer de desfibrilador, entre los que se encuentran
las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas
usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual
o superior a 500.
Por otra parte, es de destacar que en el presente Plan General se han llevado a
cabo modificaciones en los contenidos de algunos programas de inspección para dar
cumplimiento a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Se continúa con el programa relativo a las actuaciones inspectoras que sean
solicitadas por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, a través de su
Unidad de Apoyo, a fin de dar la debida prioridad, dentro de la actividad inspectora, a
los requerimientos de dicho órgano, y cumplir así con la función de apoyo y asistencia
que contempla el artículo 111.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, actuando la inspección
deportiva como instrumento de colaboración en los procedimientos de solución de
litigios deportivos según se establece en el artículo 81 del Decreto 205/2018, de 13 de
noviembre, tanto en el periodo de actuaciones previas como durante la instrucción del
correspondiente procedimiento.
La competencia para la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General
corresponde a la Secretaría General para el Deporte, según se establece en el artículo 74
del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, y en el artículo 7.2 e) del Decreto 169/2024, de
26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura
y Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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