3. Otras disposiciones. . (2024/248-28)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025.
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Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
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habiéndose tenido en cuenta las consideraciones y aportaciones realizadas por dichos
órganos para el mismo.
En su elaboración también se han tenido en cuenta los criterios de eficacia, eficiencia
y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de estabilidad temporal y unidad
de criterios, así como optimizando y homogeneizando, tanto la consecución de objetivos,
como su realización a partir de la experiencia alcanzada.
Con este Plan General para el año 2025, se prevé la realización de diferentes
actuaciones inspectoras en todas las provincias de Andalucía, a fin de comprobar el
cumplimiento de la normativa deportiva, y de este modo garantizar y reforzar los derechos
de las personas usuarias y de deportistas, con especial atención a la diversidad funcional.
Para ello y tras la toma en consideración de las distintas propuestas aportadas, se
mantienen los objetivos del Plan General anterior, dando así una conveniente continuidad
a la actuación de la inspección deportiva en Andalucía, dirigiendo la actuación inspectora
a aquellas actividades a las que cada órgano gestor ha identificado como fundamentales
y potenciando la información y asesoramiento a las personas responsables de las
entidades, servicios, y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
En este sentido, y como se ha indicado anteriormente, una vez aprobado el Protocolo
Marco de Actuación que recoge las actuaciones para construir un entorno seguro
en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección
precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y
la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio, en este Plan General se
incluyen actuaciones inspectoras consistentes en el asesoramiento e información sobre
el contenido y algunas de las obligaciones que se establecen en el Protocolo Marco
aprobado para las entidades deportivas y los diferentes agentes del deporte.
Como otra novedad del presente Plan General y en el marco de las funciones de
verificación en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones, créditos,
avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta
de Andalucía, destaca la creación de un nuevo programa de inspección dedicado a
comprobar el seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento del deporte en edad
escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes
deportivos y secciones deportivas de Andalucía (Modalidad FCD), cuyo contenido se
detalla en el anexo a la presente orden.
Se mantienen por otra parte en el presente Plan General como actuaciones
inspectoras no programadas las destinadas a la la comprobación de las subvenciones
dirigidas a la reforma o reparación de instalaciones deportivas, según la Resolución de
25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas,
por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 11
de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de
infraestructuras deportivas para las entidades locales de Andalucía (ID).
Asimismo, en el programa de inspección destinado al seguimiento de las
subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para
la adquisición de equipamientos deportivos y material deportivo inventariables en la
actividad desarrollada por los clubes y secciones deportivas de Andalucía, y en aras a la
consecución de actuaciones de atención a la diversidad funcional, se seguirán realizando
también actuaciones inspectoras durante el año 2025 con esta finalidad.
También, se mantiene para el año 2025 en virtud del artículo 31 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio, que hace referencia al Plan de Deporte en Edad Escolar, el programa de
inspección específico destinado a su control, supervisando la actividad desarrollada en
los programas que se han incluido en el mismo y que han sido promovidos a iniciativa de
las entidades deportivas andaluzas, según el artículo 11.1 del Decreto 6/2008, de 15 de
enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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habiéndose tenido en cuenta las consideraciones y aportaciones realizadas por dichos
órganos para el mismo.
En su elaboración también se han tenido en cuenta los criterios de eficacia, eficiencia
y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de estabilidad temporal y unidad
de criterios, así como optimizando y homogeneizando, tanto la consecución de objetivos,
como su realización a partir de la experiencia alcanzada.
Con este Plan General para el año 2025, se prevé la realización de diferentes
actuaciones inspectoras en todas las provincias de Andalucía, a fin de comprobar el
cumplimiento de la normativa deportiva, y de este modo garantizar y reforzar los derechos
de las personas usuarias y de deportistas, con especial atención a la diversidad funcional.
Para ello y tras la toma en consideración de las distintas propuestas aportadas, se
mantienen los objetivos del Plan General anterior, dando así una conveniente continuidad
a la actuación de la inspección deportiva en Andalucía, dirigiendo la actuación inspectora
a aquellas actividades a las que cada órgano gestor ha identificado como fundamentales
y potenciando la información y asesoramiento a las personas responsables de las
entidades, servicios, y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
En este sentido, y como se ha indicado anteriormente, una vez aprobado el Protocolo
Marco de Actuación que recoge las actuaciones para construir un entorno seguro
en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección
precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y
la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio, en este Plan General se
incluyen actuaciones inspectoras consistentes en el asesoramiento e información sobre
el contenido y algunas de las obligaciones que se establecen en el Protocolo Marco
aprobado para las entidades deportivas y los diferentes agentes del deporte.
Como otra novedad del presente Plan General y en el marco de las funciones de
verificación en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones, créditos,
avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta
de Andalucía, destaca la creación de un nuevo programa de inspección dedicado a
comprobar el seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento del deporte en edad
escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes
deportivos y secciones deportivas de Andalucía (Modalidad FCD), cuyo contenido se
detalla en el anexo a la presente orden.
Se mantienen por otra parte en el presente Plan General como actuaciones
inspectoras no programadas las destinadas a la la comprobación de las subvenciones
dirigidas a la reforma o reparación de instalaciones deportivas, según la Resolución de
25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas,
por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 11
de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de
infraestructuras deportivas para las entidades locales de Andalucía (ID).
Asimismo, en el programa de inspección destinado al seguimiento de las
subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para
la adquisición de equipamientos deportivos y material deportivo inventariables en la
actividad desarrollada por los clubes y secciones deportivas de Andalucía, y en aras a la
consecución de actuaciones de atención a la diversidad funcional, se seguirán realizando
también actuaciones inspectoras durante el año 2025 con esta finalidad.
También, se mantiene para el año 2025 en virtud del artículo 31 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio, que hace referencia al Plan de Deporte en Edad Escolar, el programa de
inspección específico destinado a su control, supervisando la actividad desarrollada en
los programas que se han incluido en el mismo y que han sido promovidos a iniciativa de
las entidades deportivas andaluzas, según el artículo 11.1 del Decreto 6/2008, de 15 de
enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía