3. Otras disposiciones. . (2024/248-28)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/17
Programa 2025.12. Supervisión del cumplimiento de las cláusulas del Convenio de
colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, la Real
Federación Andaluza de Fútbol, la Federación Andaluza de Baloncesto, la Federación
Andaluza de Balonmano y la Federación Andaluza de Voleibol, para la organización de la
competición no oficial federada denominada «Liga Edúcate en el Deporte» (Liga LED) de
fecha 28 de diciembre de 2021 y de la tercera Adenda al citado Convenio, de fecha 21 de
octubre de 2024.
Objeto: Supervisión del cumplimiento por parte de las Federaciones Deportivas
andaluzas de Baloncesto, Balonmano y Voleibol de las obligaciones establecidas en el
Convenio de colaboración de fecha 28 de diciembre de 2021 anteriormente citado, y por
lo indicado en la tercera Adenda al citado Convenio, de fecha 21 de octubre de 2024, que
modifica el expositivo séptimo del citado Convenio y prorroga su vigencia hasta diciembre
de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
afectadas por ese patrocinio, teniendo en cuenta que la aportación que el patrocinador se
compromete a entregar al patrocinado puede ser económica, en especie o mixta.
Dicha inspección versará sobre la comprobación in situ de que esa publicidad
objeto de la subvención, está habilitada en los lugares indicados en el correspondiente
proyecto de contrato aprobado en virtud de la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de
deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas
trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario
deportivo.
b) A las instalaciones o sedes de las entidades deportivas andaluzas patrocinadas
a efectos de comprobar que en caso de que se haya producido un patrocinio mediante
especie, bien sea mediante la adquisición de equipamiento o material deportivo, estos
se encuentran físicamente en dichas instalaciones o sedes debidamente identificados
en virtud de la normativa que ha originado esa adquisición, así como que se acogen al
ámbito temporal estipulado en la correspondiente normativa.
2. Comprobar:
a) Que la entidad o persona beneficiaria de la subvención hace constar la colaboración
de la Consejería competente en materia de deporte en toda información o publicidad que
se efectúe de las actuaciones subvencionadas.
b) Si la aportación es económica, se constatará que la materialización de la misma a
la entidad deportiva patrocinada se ha realizado mediante transferencia bancaria.
c) El cumplimiento de otras obligaciones y condiciones específicas establecidas en
las bases reguladoras, indicando que la entidad o persona beneficiaria se compromete
a incluir en el contrato de patrocinio, además de las disposiciones de carácter
necesario, como obligación del patrocinado las siguientes acciones que serán objeto de
comprobación:
- La mejora de la difusión de la marca de la empresa patrocinadora.
- Que se promociona a la empresa patrocinadora mediante la difusión en la equipación,
en las instalaciones o en las redes sociales de la entidad deportiva o sociedad anónima
deportiva.
d) Que, en todo caso, en el contrato de patrocinio deberá hacerse referencia expresa
a la colaboración de la Consejería competente en materia de deporte en dicho patrocinio.
e) Que en el contrato se establece, de manera individualizada para cada una de
las acciones que vayan a ser realizadas por el patrocinado, las tarifas del patrocinio y
publicidad que desarrollará la entidad deportiva y se supondrán el valor del importe del
contrato de patrocinio.
f) Aquellos otros aspectos que considere necesarios la Dirección General de Eventos
e Instalaciones Deportivas o se aprecien de oficio por la Inspección Deportiva en atención
a la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/17
Programa 2025.12. Supervisión del cumplimiento de las cláusulas del Convenio de
colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, la Real
Federación Andaluza de Fútbol, la Federación Andaluza de Baloncesto, la Federación
Andaluza de Balonmano y la Federación Andaluza de Voleibol, para la organización de la
competición no oficial federada denominada «Liga Edúcate en el Deporte» (Liga LED) de
fecha 28 de diciembre de 2021 y de la tercera Adenda al citado Convenio, de fecha 21 de
octubre de 2024.
Objeto: Supervisión del cumplimiento por parte de las Federaciones Deportivas
andaluzas de Baloncesto, Balonmano y Voleibol de las obligaciones establecidas en el
Convenio de colaboración de fecha 28 de diciembre de 2021 anteriormente citado, y por
lo indicado en la tercera Adenda al citado Convenio, de fecha 21 de octubre de 2024, que
modifica el expositivo séptimo del citado Convenio y prorroga su vigencia hasta diciembre
de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
afectadas por ese patrocinio, teniendo en cuenta que la aportación que el patrocinador se
compromete a entregar al patrocinado puede ser económica, en especie o mixta.
Dicha inspección versará sobre la comprobación in situ de que esa publicidad
objeto de la subvención, está habilitada en los lugares indicados en el correspondiente
proyecto de contrato aprobado en virtud de la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de
deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas
trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario
deportivo.
b) A las instalaciones o sedes de las entidades deportivas andaluzas patrocinadas
a efectos de comprobar que en caso de que se haya producido un patrocinio mediante
especie, bien sea mediante la adquisición de equipamiento o material deportivo, estos
se encuentran físicamente en dichas instalaciones o sedes debidamente identificados
en virtud de la normativa que ha originado esa adquisición, así como que se acogen al
ámbito temporal estipulado en la correspondiente normativa.
2. Comprobar:
a) Que la entidad o persona beneficiaria de la subvención hace constar la colaboración
de la Consejería competente en materia de deporte en toda información o publicidad que
se efectúe de las actuaciones subvencionadas.
b) Si la aportación es económica, se constatará que la materialización de la misma a
la entidad deportiva patrocinada se ha realizado mediante transferencia bancaria.
c) El cumplimiento de otras obligaciones y condiciones específicas establecidas en
las bases reguladoras, indicando que la entidad o persona beneficiaria se compromete
a incluir en el contrato de patrocinio, además de las disposiciones de carácter
necesario, como obligación del patrocinado las siguientes acciones que serán objeto de
comprobación:
- La mejora de la difusión de la marca de la empresa patrocinadora.
- Que se promociona a la empresa patrocinadora mediante la difusión en la equipación,
en las instalaciones o en las redes sociales de la entidad deportiva o sociedad anónima
deportiva.
d) Que, en todo caso, en el contrato de patrocinio deberá hacerse referencia expresa
a la colaboración de la Consejería competente en materia de deporte en dicho patrocinio.
e) Que en el contrato se establece, de manera individualizada para cada una de
las acciones que vayan a ser realizadas por el patrocinado, las tarifas del patrocinio y
publicidad que desarrollará la entidad deportiva y se supondrán el valor del importe del
contrato de patrocinio.
f) Aquellos otros aspectos que considere necesarios la Dirección General de Eventos
e Instalaciones Deportivas o se aprecien de oficio por la Inspección Deportiva en atención
a la normativa de aplicación.