3. Otras disposiciones. . (2024/248-28)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/18
Programa 2025.13. Actuaciones inspectoras a solicitud del Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
Objeto: Colaboración de la Inspección de Deporte con el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 81 del Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, previa solicitud a la Secretaría General para el Deporte
como órgano directivo competente para la coordinación de la Inspección de Deporte en
Andalucía.
Actuaciones inspectoras: Aquellas que sean solicitadas por el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía en el desarrollo y ejecución de los cometidos que le corresponden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas inspectoras
o requerimientos documentales con el fin de comprobar si se están desarrollando las
competiciones conforme a las estipulaciones establecidas en el citado Convenio y,
específicamente, en comprobar los siguientes aspectos:
1. Que los participantes de las competiciones (deportistas, entrenadores y delegados)
disponen del correspondiente título habilitante expedido por la correspondiente federación
deportiva andaluza para participar en las mismas.
2. Comprobar igualmente, con ocasión de la inscripción en la liga LED y mediante la
expedición del título habilitante para la participación en la misma, que se garantizan los
medios de protección sanitaria de los participantes y, en su caso, de los espectadores
que den cobertura a los riesgos inherentes a las contingencias derivadas de la práctica
de la competición conforme a la normativa vigente.
3. Que las federaciones deportivas andaluzas de Baloncesto, Balonmano y Voleibol
tienen contratado un seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes para todos
los participantes en todas las fases de la liga LED. En este sentido, la Dirección General
de Eventos e Instalaciones Deportivas centralizará la petición de las citadas pólizas
a dichas federaciones y se enviarán al personal de la inspección de deporte para su
posterior comprobación. Estas pólizas deberán ser comunes en todas las provincias de
Andalucía.
4. Declaración responsable de las Federaciones Deportivas Andaluzas de Baloncesto,
Balonmano y Voleibol en la que se indique que todo el personal al que corresponde la
realización de tareas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad,
cuenta con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
5. Que las Federaciones Deportivas Andaluzas de Baloncesto, Balonmano y Voleibol
participan en la gestión de la competición básicamente en los siguientes aspectos:
a) Elaboración de los calendarios de competición, comunicando a la Consejería
de Cultura y Deporte, con carácter previo, cualquier modificación o variación que se
produzca en el mismo.
b) Realización de la gestión del arbitraje de los partidos, que incluye el nombramiento
de los árbitros en cada jornada y un árbitro auxiliar o mesa en todas las fases de la
competición.
c) Visibilización en la web, disponiendo de un apartado específico en la web
con información general, noticias, clasificaciones y aspectos estadísticos, que será
actualizado durante el desarrollo de la competición. Igualmente se comprobará si la web
de las diversas delegaciones provinciales de las correspondientes federaciones incluye el
logotipo e información de la Liga LED.
6. Aquellos otros aspectos que considere necesarios la Dirección General de Eventos
e Instalaciones Deportivas o se aprecien de oficio por la Inspección Deportiva en atención
a la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/18
Programa 2025.13. Actuaciones inspectoras a solicitud del Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
Objeto: Colaboración de la Inspección de Deporte con el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 81 del Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, previa solicitud a la Secretaría General para el Deporte
como órgano directivo competente para la coordinación de la Inspección de Deporte en
Andalucía.
Actuaciones inspectoras: Aquellas que sean solicitadas por el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía en el desarrollo y ejecución de los cometidos que le corresponden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas inspectoras
o requerimientos documentales con el fin de comprobar si se están desarrollando las
competiciones conforme a las estipulaciones establecidas en el citado Convenio y,
específicamente, en comprobar los siguientes aspectos:
1. Que los participantes de las competiciones (deportistas, entrenadores y delegados)
disponen del correspondiente título habilitante expedido por la correspondiente federación
deportiva andaluza para participar en las mismas.
2. Comprobar igualmente, con ocasión de la inscripción en la liga LED y mediante la
expedición del título habilitante para la participación en la misma, que se garantizan los
medios de protección sanitaria de los participantes y, en su caso, de los espectadores
que den cobertura a los riesgos inherentes a las contingencias derivadas de la práctica
de la competición conforme a la normativa vigente.
3. Que las federaciones deportivas andaluzas de Baloncesto, Balonmano y Voleibol
tienen contratado un seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes para todos
los participantes en todas las fases de la liga LED. En este sentido, la Dirección General
de Eventos e Instalaciones Deportivas centralizará la petición de las citadas pólizas
a dichas federaciones y se enviarán al personal de la inspección de deporte para su
posterior comprobación. Estas pólizas deberán ser comunes en todas las provincias de
Andalucía.
4. Declaración responsable de las Federaciones Deportivas Andaluzas de Baloncesto,
Balonmano y Voleibol en la que se indique que todo el personal al que corresponde la
realización de tareas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad,
cuenta con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
5. Que las Federaciones Deportivas Andaluzas de Baloncesto, Balonmano y Voleibol
participan en la gestión de la competición básicamente en los siguientes aspectos:
a) Elaboración de los calendarios de competición, comunicando a la Consejería
de Cultura y Deporte, con carácter previo, cualquier modificación o variación que se
produzca en el mismo.
b) Realización de la gestión del arbitraje de los partidos, que incluye el nombramiento
de los árbitros en cada jornada y un árbitro auxiliar o mesa en todas las fases de la
competición.
c) Visibilización en la web, disponiendo de un apartado específico en la web
con información general, noticias, clasificaciones y aspectos estadísticos, que será
actualizado durante el desarrollo de la competición. Igualmente se comprobará si la web
de las diversas delegaciones provinciales de las correspondientes federaciones incluye el
logotipo e información de la Liga LED.
6. Aquellos otros aspectos que considere necesarios la Dirección General de Eventos
e Instalaciones Deportivas o se aprecien de oficio por la Inspección Deportiva en atención
a la normativa de aplicación.