3. Otras disposiciones. . (2024/248-28)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/16
9. Que respecto de las medidas de información y publicidad que deben adoptar las
entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones, que estas últimas cumplen con lo
previsto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, en lo que se refiere a la imagen de la mujer y del hombre.
10. Que las instalaciones deportivas están dadas de alta en el Inventario Andaluz de
Instalaciones Deportivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10) del Decreto
48/2022, de 29 de marzo.
Programa 2025.11. Seguimiento de las subvenciones dirigidas a empresas, personas
trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario
deportivo.
Objeto: Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión
de subvenciones a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones,
así como de las obligaciones generales y específicas que deben cumplir las entidades
beneficiarias en base a la normativa vigente.
Las actuaciones inspectoras consistirán en:
1. Realización de visitas:
a) Principalmente a eventos y competiciones deportivas a efectos de comprobar que
los contratos de patrocinio firmados se cumplen por las entidades deportivas andaluzas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
Programa 2025.10. Control de la actividad del Plan de Deporte en Edad Escolar de
Andalucía.
Objeto: Supervisión de la actividad desarrollada en los programas que se incluyan en
la Orden por las que se aprueben los programas de deporte en edad escolar que integren
el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía en el curso 2025-2026.
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas inspectoras con
el fin de comprobar si se están desarrollando los programas incluidos en el citado Plan
conforme al proyecto presentado y, específicamente, los siguientes aspectos:
1. Identificación: denominación del ámbito participativo y del tipo de programa dentro
de ese ámbito.
2. Espacios deportivos donde se desarrolle la actividad.
3. Periodo temporal de ejecución del programa.
4. Dirección técnica del programa: identidad y requisitos de titulación exigidos
reglamentariamente.
5. Personas que participen en los programas de deporte en edad escolar como
personal colaborador, asistiendo al personal encargado de la dirección técnica,
comprobándose si se trata de voluntarios deportivos de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía, o personal
contratado al efecto.
6. Escuelas deportivas desarrolladas: modalidad, especialidad, categorías de edad,
género y número de participantes.
7. Actuaciones de atención a la diversidad: colectivos de atención especial que
participan en el programa.
8. Declaración responsable de los representantes legales de los correspondientes
clubes deportivos, respecto de las escuelas deportivas de clubes y escuelas de verano
incluidas en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, en la que se indique
que todo el personal al que corresponde la realización de tareas que impliquen contacto
habitual con personas menores de edad, cuenta con la certificación negativa del Registro
Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
9. Aquellos otros aspectos que considere necesarios la Dirección General de
Sistemas y Valores del Deporte o se comprueben de oficio por el personal de la inspección
deportiva en atención a la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/16
9. Que respecto de las medidas de información y publicidad que deben adoptar las
entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones, que estas últimas cumplen con lo
previsto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, en lo que se refiere a la imagen de la mujer y del hombre.
10. Que las instalaciones deportivas están dadas de alta en el Inventario Andaluz de
Instalaciones Deportivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10) del Decreto
48/2022, de 29 de marzo.
Programa 2025.11. Seguimiento de las subvenciones dirigidas a empresas, personas
trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario
deportivo.
Objeto: Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión
de subvenciones a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones,
así como de las obligaciones generales y específicas que deben cumplir las entidades
beneficiarias en base a la normativa vigente.
Las actuaciones inspectoras consistirán en:
1. Realización de visitas:
a) Principalmente a eventos y competiciones deportivas a efectos de comprobar que
los contratos de patrocinio firmados se cumplen por las entidades deportivas andaluzas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
Programa 2025.10. Control de la actividad del Plan de Deporte en Edad Escolar de
Andalucía.
Objeto: Supervisión de la actividad desarrollada en los programas que se incluyan en
la Orden por las que se aprueben los programas de deporte en edad escolar que integren
el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía en el curso 2025-2026.
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas inspectoras con
el fin de comprobar si se están desarrollando los programas incluidos en el citado Plan
conforme al proyecto presentado y, específicamente, los siguientes aspectos:
1. Identificación: denominación del ámbito participativo y del tipo de programa dentro
de ese ámbito.
2. Espacios deportivos donde se desarrolle la actividad.
3. Periodo temporal de ejecución del programa.
4. Dirección técnica del programa: identidad y requisitos de titulación exigidos
reglamentariamente.
5. Personas que participen en los programas de deporte en edad escolar como
personal colaborador, asistiendo al personal encargado de la dirección técnica,
comprobándose si se trata de voluntarios deportivos de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía, o personal
contratado al efecto.
6. Escuelas deportivas desarrolladas: modalidad, especialidad, categorías de edad,
género y número de participantes.
7. Actuaciones de atención a la diversidad: colectivos de atención especial que
participan en el programa.
8. Declaración responsable de los representantes legales de los correspondientes
clubes deportivos, respecto de las escuelas deportivas de clubes y escuelas de verano
incluidas en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, en la que se indique
que todo el personal al que corresponde la realización de tareas que impliquen contacto
habitual con personas menores de edad, cuenta con la certificación negativa del Registro
Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
9. Aquellos otros aspectos que considere necesarios la Dirección General de
Sistemas y Valores del Deporte o se comprueben de oficio por el personal de la inspección
deportiva en atención a la normativa de aplicación.