3. Otras disposiciones. . (2024/248-28)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/15
Programa 2025.09. Seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento del deporte
en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los
clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (Modalidad FCD).
Objeto: Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión
de subvenciones a los clubes y secciones deportivas de Andalucía para promover
la organización de escuelas deportivas y/o participación en competiciones oficiales
federadas dirigidas a las personas deportistas en edad escolar y a personas con
discapacidad.
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas de la inspección a
las sedes de las entidades beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:
1. La organización de escuelas deportivas de clubes dirigidas a la edad escolar,
entre 6 y 18 años, comprobando que se estructuran en grupos de iniciación deportiva,
que pueden estar compuestas por uno o varios grupos, en razón al número de alumnos
inscritos, todo ello de conformidad con la normativa reguladora del Plan de Deporte en
Edad Escolar de Andalucía.
2. Que se cumple el régimen documental y contable previsto en el artículo 14 del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
3. Que se tiene algún programa deportivo incluido en el Plan del Deporte en Edad
Escolar.
4. Que los clubes deportivos y secciones deportivas tienen al menos solicitada la
actualización de sus estatutos, modificaciones, y códigos de buen gobierno a lo dispuesto
en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
5. Que los equipos y deportistas de la entidad deportiva participen en competiciones
deportivas oficiales federadas dirigidas a deportistas en edad escolar, entre 6 y 18 años,
no existiendo límite de edad respecto a la participación en modalidades dirigidas a
personas con discapacidad.
6. La obligatoria suscripción por parte de la organización de las competiciones
deportivas de un contrato de seguro de responsabilidad civil, según lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 4/2016, de 19 de julio.
7. Las personas deportistas deberán disponer de un seguro obligatorio de accidentes
que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, integrado
en la correspondiente licencia, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 4/2016,
de 19 de julio.
8. Declaración responsable del titular de la presidencia del club o sección deportiva
o de quién ostente la representación legal de los mismos, de que todo el personal al
que corresponde la realización de tareas que impliquen contacto habitual con personas
menores de edad, cuenta con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
5. Que respecto de las medidas de información y publicidad que deben adoptar las
entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones, que estas últimas cumplen con
lo previsto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, en lo que se refiere a la imagen de la mujer y del
hombre.
6. Que las entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones hacen constar en
toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención
que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o
Agencia que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.
7. Que las Instalaciones Deportivas están dadas de alta en el Inventario Andaluz de
Instalaciones Deportivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10. b) del Decreto
48/2022, de 29 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/15
Programa 2025.09. Seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento del deporte
en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los
clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (Modalidad FCD).
Objeto: Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión
de subvenciones a los clubes y secciones deportivas de Andalucía para promover
la organización de escuelas deportivas y/o participación en competiciones oficiales
federadas dirigidas a las personas deportistas en edad escolar y a personas con
discapacidad.
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas de la inspección a
las sedes de las entidades beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:
1. La organización de escuelas deportivas de clubes dirigidas a la edad escolar,
entre 6 y 18 años, comprobando que se estructuran en grupos de iniciación deportiva,
que pueden estar compuestas por uno o varios grupos, en razón al número de alumnos
inscritos, todo ello de conformidad con la normativa reguladora del Plan de Deporte en
Edad Escolar de Andalucía.
2. Que se cumple el régimen documental y contable previsto en el artículo 14 del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
3. Que se tiene algún programa deportivo incluido en el Plan del Deporte en Edad
Escolar.
4. Que los clubes deportivos y secciones deportivas tienen al menos solicitada la
actualización de sus estatutos, modificaciones, y códigos de buen gobierno a lo dispuesto
en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
5. Que los equipos y deportistas de la entidad deportiva participen en competiciones
deportivas oficiales federadas dirigidas a deportistas en edad escolar, entre 6 y 18 años,
no existiendo límite de edad respecto a la participación en modalidades dirigidas a
personas con discapacidad.
6. La obligatoria suscripción por parte de la organización de las competiciones
deportivas de un contrato de seguro de responsabilidad civil, según lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 4/2016, de 19 de julio.
7. Las personas deportistas deberán disponer de un seguro obligatorio de accidentes
que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, integrado
en la correspondiente licencia, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 4/2016,
de 19 de julio.
8. Declaración responsable del titular de la presidencia del club o sección deportiva
o de quién ostente la representación legal de los mismos, de que todo el personal al
que corresponde la realización de tareas que impliquen contacto habitual con personas
menores de edad, cuenta con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
5. Que respecto de las medidas de información y publicidad que deben adoptar las
entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones, que estas últimas cumplen con
lo previsto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, en lo que se refiere a la imagen de la mujer y del
hombre.
6. Que las entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones hacen constar en
toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención
que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o
Agencia que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.
7. Que las Instalaciones Deportivas están dadas de alta en el Inventario Andaluz de
Instalaciones Deportivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10. b) del Decreto
48/2022, de 29 de marzo.