3. Otras disposiciones. . (2024/248-28)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024

página 55949/13

Programa 2025.06. Actividades y competiciones oficiales federativas de ámbito
autonómico y expedición de licencias federativas deportivas.
Objeto: Control de la celebración de actividades y competiciones oficiales federativas
de ámbito autonómico y la expedición de las licencias deportivas federativas emitidas al
efecto.
Actuaciones inspectoras: Se realizarán visitas inspectoras a las instalaciones
deportivas donde se vaya a desarrollar o se esté desarrollando la competición
(preferiblemente fases finales de campeonatos), concentración o actuaciones de
promoción deportiva federativa, y se solicitará a las personas responsables legales de la
organización, la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa
vigente respecto de:
1. La instalación deportiva se encuentra inscrita en el Inventario Andaluz de
Instalaciones y Equipamientos Deportivos, según lo dispuesto en el artículo 10 del
Decreto 48/2022, de 29 de marzo, con las excepciones previstas en el artículo 4.4 del
citado Decreto, especialmente el apartado b) para las instalaciones deportivas que no
tengan un carácter permanente o sean provisionales.
No obstante, para estos últimos supuestos sí se comprobará que existe la
correspondiente autorización para el desarrollo de la actividad emitida por el órgano
competente de la Administración Local.
2. La duración de la actividad.
3. El número de participantes totales desglosados por categoría, género y modalidad.
4. Declaración responsable de la correspondiente federación deportiva andaluza
que todo el personal al que corresponde la realización de tareas que impliquen contacto
habitual con personas menores de edad, cuenta con la certificación negativa del Registro
Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1
de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. El citado certificado deberá estar emitido a la
fecha de inicio de la correspondiente temporada deportiva manteniendo su validez hasta
la finalización de la misma, salvo que concurran circunstancias que hagan aconsejable su
renovación.
5. Si integra el deporte adaptado.
6. El tipo y formato de competición.
7. El presupuesto total de la actividad y, en su caso, la subvención recibida para su
desarrollo, detallando que gastos y cuantías se imputan a ésta.
8. Las medidas en materia de seguridad y control propias de la instalación,
especialmente se comprobará que se dispone de un Plan de Emergencias o de
Autoprotección, en función del aforo de la instalación, y que se cuenta con el certificado
de revisión emitido por el correspondiente técnico de prevención de riesgos laborales.
9. Las medidas referidas a la asistencia sanitaria, especialmente se comprobará que
se dispone para la correspondiente competición de un desfibrilador y que existe personal
cualificado para su utilización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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para la organización de actividades y competiciones y el seguro de accidentes que se
encuentren en vigor. Esto se acreditará con el documento justificativo de su pago.
8. El número de clubes federados en cada provincia.
9. El número de Comités de la federación y su denominación.
10. El número de hombres y mujeres que componen la Junta Directiva y la Asamblea General.
11. El número de Delegaciones Territoriales y su horario de atención al público.
12. La existencia o no de una Comisión de mujer y deporte, y, en su caso, actuaciones
realizadas el año anterior.
13. Si existen enseñanzas de técnicos deportivos y centros autorizados para ello,
detallando el número y nivel de los cursos, así como los requisitos de acceso.
14. La existencia o no de una Comisión para evitar la violencia en el deporte, y en su
caso, actuaciones realizadas el año anterior.
15. Otra información que por parte de la Dirección General de Sistemas y Valores del
Deporte o del personal de la inspección deportiva se considere necesaria o conveniente.