3. Otras disposiciones. . (2024/248-28)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/12
Programa 2025.05. Seguimiento de la organización y gestión de las federaciones
deportivas andaluzas.
Objeto: Seguimiento de la organización y gestión de las federaciones deportivas
andaluzas.
Se realizarán inspecciones a las federaciones deportivas andaluzas con la finalidad
de recabar la siguiente información:
1. Último informe de auditoría de las cuentas anuales que se haya realizado en la
federación o, en su caso, verificaciones de contabilidad, según lo dispuesto en el artículo
61.1 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas
de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Extracto de los movimientos de las cuentas bancarias que figuren a nombre de
la federación y que tengan relación con los ingresos de alguna de las subvenciones
concedidas por parte de la Consejería competente en materia de deporte, así como los
gastos que hayan servido de justificación.
3. Certificado firmado por la persona titular de la Presidencia de la federación y por
la persona que ejerza las funciones de intervención o tesorería de la misma, relativo
al importe total ingresado en el ejercicio 2024 en concepto de licencias, expresando lo
ingresado por categoría.
4. Que la correspondiente federación tenga al menos solicitada la actualización de los
datos registrados en el RAED y los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos se
encuentren adaptados a lo dispuesto en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, una vez ya
finalizado el periodo transitorio establecido en la disposición adicional segunda del citado
Decreto.
5. El número de hombres y mujeres deportistas, mayores y menores de edad,
entrenadores y jueces/árbitros, a los que se le han expedido licencia deportiva anual,
desglosado por provincias, y que estarán referidas a las licencias individuales o de clubes
concedidas a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
6. El número de licencias deportivas no anuales expedidas, indicando la denominación
y la duración de las mismas.
7. Las pólizas de seguros del correspondiente seguro colectivo o individual de
asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, así como el seguro de responsabilidad civil
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
Igualmente se comprobará que se cumple con los descansos que se contemplan
normativamente.
2. Que la forma de impartición de los cursos se adapta a lo establecido en dicho anexo.
3. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por
el Instituto Andaluz del Deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el
número máximo previsto en el citado Anexo IV. Al final del curso se comprobará, en su
caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron,
debiendo facilitar las escuelas, el listado antes de iniciar las prácticas.
4. Que los cursos de formación de radioperador se lleven a cabo según las reglas
generales establecidas en el artículo 15.5 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre,
comprobándose que los simuladores de radiocomunicaciones dispongan de una
certificación de algún Organismo Notificado, como organizaciones designadas por los
estados miembros de la Unión Europea que tengan la capacidad de certificar que el
equipo cumple con los requisitos del Marcado CE, mientras que se estará a lo que se
dispone en la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto para los simuladores
de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de Marina Mercante.
5. Que las personas instructoras que imparten las prácticas coincidan con las
indicadas por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en
el artículo 31 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de
práctica a impartir.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/12
Programa 2025.05. Seguimiento de la organización y gestión de las federaciones
deportivas andaluzas.
Objeto: Seguimiento de la organización y gestión de las federaciones deportivas
andaluzas.
Se realizarán inspecciones a las federaciones deportivas andaluzas con la finalidad
de recabar la siguiente información:
1. Último informe de auditoría de las cuentas anuales que se haya realizado en la
federación o, en su caso, verificaciones de contabilidad, según lo dispuesto en el artículo
61.1 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas
de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Extracto de los movimientos de las cuentas bancarias que figuren a nombre de
la federación y que tengan relación con los ingresos de alguna de las subvenciones
concedidas por parte de la Consejería competente en materia de deporte, así como los
gastos que hayan servido de justificación.
3. Certificado firmado por la persona titular de la Presidencia de la federación y por
la persona que ejerza las funciones de intervención o tesorería de la misma, relativo
al importe total ingresado en el ejercicio 2024 en concepto de licencias, expresando lo
ingresado por categoría.
4. Que la correspondiente federación tenga al menos solicitada la actualización de los
datos registrados en el RAED y los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos se
encuentren adaptados a lo dispuesto en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, una vez ya
finalizado el periodo transitorio establecido en la disposición adicional segunda del citado
Decreto.
5. El número de hombres y mujeres deportistas, mayores y menores de edad,
entrenadores y jueces/árbitros, a los que se le han expedido licencia deportiva anual,
desglosado por provincias, y que estarán referidas a las licencias individuales o de clubes
concedidas a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
6. El número de licencias deportivas no anuales expedidas, indicando la denominación
y la duración de las mismas.
7. Las pólizas de seguros del correspondiente seguro colectivo o individual de
asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, así como el seguro de responsabilidad civil
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
Igualmente se comprobará que se cumple con los descansos que se contemplan
normativamente.
2. Que la forma de impartición de los cursos se adapta a lo establecido en dicho anexo.
3. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por
el Instituto Andaluz del Deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el
número máximo previsto en el citado Anexo IV. Al final del curso se comprobará, en su
caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron,
debiendo facilitar las escuelas, el listado antes de iniciar las prácticas.
4. Que los cursos de formación de radioperador se lleven a cabo según las reglas
generales establecidas en el artículo 15.5 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre,
comprobándose que los simuladores de radiocomunicaciones dispongan de una
certificación de algún Organismo Notificado, como organizaciones designadas por los
estados miembros de la Unión Europea que tengan la capacidad de certificar que el
equipo cumple con los requisitos del Marcado CE, mientras que se estará a lo que se
dispone en la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto para los simuladores
de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de Marina Mercante.
5. Que las personas instructoras que imparten las prácticas coincidan con las
indicadas por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en
el artículo 31 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de
práctica a impartir.