3. Otras disposiciones. . (2024/247-62)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la línea de evacuación y centro de seccionamiento para nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica. (PP. 10130/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 54738/6

de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información
pública del presente expediente, una vez analizadas así como la contestación a las
mismas efectuada por la entidad beneficiaria, procede:
- Desestimar las alegaciones formuladas por don Rafael Martínez Peláez y doña
Florentina Anghel Stefan, ya que como queda demostrado en el expediente se cumplen las
distancias mínimas establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión, al superarse con creces los 5 metros establecidos en el mismo
como distancia mínima entre la servidumbre de la línea y las edificaciones existentes en
la finca. En cuanto al trazado alternativo propuesto, procede su desestimación asimismo,
puesto que el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece una serie
de requisitos que han de cumplirse para poder llevar a cabo los cambios de trazado y
requisitos que no ha sido acreditada su concurrencia por los afectados alegantes.
- Con respecto a las alegaciones formuladas por doña Eva María Sánchez Alcántara,
se estiman las referentes a la titularidad de la propiedad de la parcela 40 del polígono
12, puesto que habiéndose comprobado que es de su propiedad, se procede a realizar
el cambio en la relación de bienes y derechos afectados. Procede en cambio la
desestimación del cambio de trazado propuesto ya que afectaría a nuevos propietarios
no recogidos en la relación de bienes y derechos afectados y que no han tenido acceso
a la información pública encontrándonos ante una modificación sustancial que implicaría
empezar de nuevo con la tramitación de un proyecto que ya cuenta con las preceptivas
autorizaciones previa y de construcción.
- Se desestiman las alegaciones formuladas por don Antonio Jesús Camacho Rojas
al quedar demostrado que no se han incumplido las distancias mínimas establecidas
en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
Tampoco puede ser estimado su propuesta de cambio de trazado que afecte a otros
propietarios de parcelas vecinas que no han tenido acceso a la información pública
encontrándonos ante una modificación sustancial que implicaría empezar de nuevo con
la tramitación de un proyecto que ya cuenta con las preceptivas autorizaciones previa y
de construcción.
- Desestimar las alegaciones formuladas por don José María Martínez Cardo y doña
Yolanda Cobos Fernández, ya que establece el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública de las instalaciones
eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311685

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos
157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso
de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.