3. Otras disposiciones. . (2024/247-62)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la línea de evacuación y centro de seccionamiento para nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica. (PP. 10130/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 54738/7

a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso,
siendo suficiente justificación para oponerse a intereses particulares. En cuanto a la
valoración de los daños provocados por el paso de la línea por su finca, no es este el
momento procedimental oportuno para su estudio, quedando postergado para la pieza de
justiprecio en la que cada propietario afectado podrá presentar su hoja de aprecio con la
valoración económica que considere apropiada y justa conforme a la afección de la línea
en su propiedad, y en caso de no llegar a un acuerdo con la entidad beneficiaria, será la
Comisión Provincial de Valoraciones la encargada de dirimir las diferencias de valoración.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Declarar la Utilidad Pública en concreto de la línea de evacuación y centro de
seccionamiento para las nueve instalaciones de producción de energía eléctrica
fotovoltaica, denominadas «Galerna Almonte» (AU-2318), «Cordama Almonte» (AU-2319),
«Cascabarra Almonte» (AU-2320), «Urquiaga Almonte» (AU-2321), «Torre de Miguel
Almonte» (AU-2322), «Naranjo Almonte» (AU-2323), «Míchigan Almonte» (AU-2324),
«Pilopitrópica Almonte» (AU-2325) y «Kamal Almonte» (AU-2326), ubicada en el término
municipal de Almonte (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Cascabarra
Solar, SL, con CIF B90438797, y cuyas principales características se relacionan en el
antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo
56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente
ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones
derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida
en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

00311685

Huelva, 20 de noviembre de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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