3. Otras disposiciones. . (2024/247-62)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la línea de evacuación y centro de seccionamiento para nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica. (PP. 10130/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 54738/5

que minimiza las afecciones de la nueva instalación. Por ultimo, respecto a la valoración
propuesta, según el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ésta se realizará en
el momento procedimental oportuno posterior al levantamiento de actas. No obstante,
apuntan su disponibilidad para llegar a un acuerdo con el alegante en cualquier momento
de la tramitación.
Octavo. Con fecha 14 de noviembre de 2024, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad
pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto
del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30
de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico;
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se
delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de
garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara
de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y
ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para
su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte
y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311685

Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos
54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a
162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954
de Expropiación Forzosa.