3. Otras disposiciones. . (2024/247-62)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la línea de evacuación y centro de seccionamiento para nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica. (PP. 10130/2024).
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Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

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y abusivo las afecciones que su finca está sufriendo, rechaza cualquier compensación
económica y se opone a la más mínima instalación.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 8 de marzo de 2024, en la que manifiesta, en resumen, que el
diseño del trazado de la línea elegido es producto de un análisis exhaustivo, técnico
y medioambiental, siendo la solución óptima de entre las distintas alternativas que se
plantearon y fue autorizada por la administración ambiental, siendo además el de más
corto recorrido. Las líneas discurren paralelas como está indicado por la normativa para
causar el menor impacto posible, ya que discurrir paralelo a otras instalaciones eléctricas
y por tanto por los pasillos creados por éstas es un exigencia normativa y regulatoria que
minimiza las afecciones de la nueva instalación. No obstante, apuntan su disponibilidad
para llegar a un acuerdo con el alegante en cualquier momento de la tramitación.
4.º Con fecha 29 de febrero de 2024, don José María Martínez Cardo y doña Yolanda
Cobos Fernández presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto
que prevalece el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 33 de la
Constitución Española del que solo podrán ser privados los ciudadanos por causa
justificada de utilidad pública o interés general, es un derecho que se eleva sobre los
principios rectores de la política social y económica que orientan el artículo 54 de la Ley
del Sector Eléctrico en virtud del que se pretende la declaración de utilidad pública de los
proyectos, máxime cuando es una entidad privada la beneficiaria de la expropiación de
la finca. Por otro lado, el trazado de la línea les afecta de manera muy perjudicial porque
discurre por la mitad de la finca, cuando podía haberse diseñado un trazado que discurra
por la linde de la parcela y además la empresa promotora no ha intentado llegar a un
acuerdo con los afectados. Por último, manifiesta que se ha superado en exceso los MW
provenientes de generación fotovoltaica establecidos en el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima previsto entre 2021 y 2030, con lo que a día de hoy se ha producido un
exceso de abastecimiento llevando a la fotoespeculación. Por todo lo expuesto se oponen
a la declaración de utilidad pública porque la constitución de la servidumbre sobre su
parcela resulta sumamente perjudicial tanto para los cultivos que en la actualidad se
encuentran plantados en la finca, como por la explotación futura que podría desarrollarse
en el mismo suelo, proponiendo criterios e importe de valoración de la indemnización por
la servidumbre.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 31 de julio de 2024, en la que manifiesta, en resumen, que ha
intentado llegar a un acuerdo con los alegantes en diferentes momentos, acreditándolo
con la aportación de documentación que lo demuestra, sin que éstos hayan aceptado las
ofertas realizadas. Por lo que respecta a la prevalencia del derecho de propiedad privada
del artículo 33 de la Constitución Española, el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico
declara todas las instalaciones eléctricas de utilidad pública a los efectos expropiación
forzosa y establecimiento de servidumbre, por lo tanto un proyecto de generación de
energía fotovoltaica no necesita de más justificación, ahora bien la utilidad pública ha de
ser declarada por órgano competente por si existieran intereses públicos contrapuestos,
debiendo ponderar la importancia o relevancia de unos y otros, no ocurriendo así, sin
embargo, en el caso de choque con intereses particulares. La actuación completa
de «Cascabarra Solar» ha sido sometida a Calificación Ambiental con resultado de
resolución favorable de carácter vinculante. En cuanto al apoyo existente en la finca de
los alegantes, ha sido proyectado acercándolo todo lo posible a una de las lindes de la
finca. El diseño del trazado de la línea elegido es producto de un análisis exhaustivo,
técnico y medioambiental, siendo la solución óptima de entre las distintas alternativas que
se plantearon y fue autorizada por la administración ambiental, siendo además el de más
corto recorrido. Las líneas discurren paralelas como está indicado por la normativa para
causar el menor impacto posible, ya que discurrir paralelo a otras instalaciones eléctricas
y por tanto por los pasillos creados por éstas es un exigencia normativa y regulatoria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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