Disposiciones generales. . (2024/247-2)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 56034/5
Familias de dos miembros: Hasta 3.823,00 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 5.571,50 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 7.306,50 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 9.038,00 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 10.731,50 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 12.386,50 euros.
Familias de ocho miembros: Hasta 14.004,50 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
5. Se denegará la Beca 6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando
se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el artículo 11
del Real Decreto 201/2024, de 26 de febrero.
Séptimo. Resolución, notificación y recursos.
1. El apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011, establece el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de tres
meses, computado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación.
2. El apartado 6 del artículo 21 de las bases reguladoras dispone que esta resolución
pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,
potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, las resoluciones y
demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán notificadas
individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda
la información relativa al estado de su solicitud a través de la página web https://www.
juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas.
Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de la Beca 6000 estarán obligadas a cumplir con lo
establecido en los artículos 25, 26 y 29 de la Orden de 5 de julio de 2011.
2. En este sentido para que las personas solicitantes admitidas adquieran la condición
de personas con derecho a la percepción de la Beca 6000 será necesario el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 26 de las bases reguladoras, en el cual se
dispone que para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatoria la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312980
Octavo. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.
La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá,
a través del Sistema de Información Séneca, una relación nominal del alumnado
beneficiario de la Beca 6000, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y
curso para el que se le concede la beca, a todos los centros docentes donde se encuentre
matriculado dicho alumnado, para el seguimiento y control del mismo. A tales efectos, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 5 de julio de 2011,
los equipos directivos de los centros que tengan alumnado beneficiario de la Beca 6000
habrán de confirmar, tanto las calificaciones como las faltas de asistencia injustificada
de dicho alumnado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada
una de las sesiones de evaluación. Una vez finalizado ese plazo solo se podrán justificar
y confirmar las faltas de asistencia de forma debidamente motivada por parte del equipo
directivo del centro, para lo cual habrá de remitir a esta Dirección General, con carácter
previo a la justificación, informe y documentación justificativa al respecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 56034/5
Familias de dos miembros: Hasta 3.823,00 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 5.571,50 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 7.306,50 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 9.038,00 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 10.731,50 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 12.386,50 euros.
Familias de ocho miembros: Hasta 14.004,50 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
5. Se denegará la Beca 6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando
se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el artículo 11
del Real Decreto 201/2024, de 26 de febrero.
Séptimo. Resolución, notificación y recursos.
1. El apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011, establece el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de tres
meses, computado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación.
2. El apartado 6 del artículo 21 de las bases reguladoras dispone que esta resolución
pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,
potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, las resoluciones y
demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán notificadas
individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda
la información relativa al estado de su solicitud a través de la página web https://www.
juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas.
Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de la Beca 6000 estarán obligadas a cumplir con lo
establecido en los artículos 25, 26 y 29 de la Orden de 5 de julio de 2011.
2. En este sentido para que las personas solicitantes admitidas adquieran la condición
de personas con derecho a la percepción de la Beca 6000 será necesario el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 26 de las bases reguladoras, en el cual se
dispone que para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatoria la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312980
Octavo. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.
La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá,
a través del Sistema de Información Séneca, una relación nominal del alumnado
beneficiario de la Beca 6000, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y
curso para el que se le concede la beca, a todos los centros docentes donde se encuentre
matriculado dicho alumnado, para el seguimiento y control del mismo. A tales efectos, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 5 de julio de 2011,
los equipos directivos de los centros que tengan alumnado beneficiario de la Beca 6000
habrán de confirmar, tanto las calificaciones como las faltas de asistencia injustificada
de dicho alumnado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada
una de las sesiones de evaluación. Una vez finalizado ese plazo solo se podrán justificar
y confirmar las faltas de asistencia de forma debidamente motivada por parte del equipo
directivo del centro, para lo cual habrá de remitir a esta Dirección General, con carácter
previo a la justificación, informe y documentación justificativa al respecto.