Disposiciones generales. . (2024/247-2)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 56034/6
asistencia al centro docente. A tales efectos, el pago de la Beca se suspenderá de forma
inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:
a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización
del curso académico para el que se ha concedido la beca.
b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas
mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
3. Así mismo establece el artículo 26.3 que para la percepción de las cantidades de
la Beca 6000 será obligatorio el resultado satisfactorio en la evaluación final ordinaria del
curso, en la que el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito
la totalidad de las asignaturas cursadas.
3. Así mismo establece el artículo 25.j) que para la percepción de las cantidades de
la Beca 6000 será obligatorio superar con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso
académico en la evaluación final ordinaria.
Décimo. Forma y secuencia de pago.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 26.4 de las bases reguladoras, la cuantía
de 6.000 euros por curso escolar se devengará a razón de 600 euros por mensualidad
vencida desde septiembre hasta junio.
El abono de las cantidades devengadas se acumulará en un pago único de la Beca
6000 una vez finalizada la evaluación final ordinaria del curso académico para el que se
haya solicitado la beca y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312980
Undécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al
curso 2024/2025 es de 27.000.000 euros, cantidad que se imputará al ejercicio
presupuestario 2025.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la Beca
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el
que se realice la convocatoria.
3. Los gastos ocasionados por la concesión de la Beca 6000 durante el curso
2024/2025 se financiarán con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el
presupuesto de gasto de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
correspondiente a la partida presupuestaria 1100010900/G/31P/48003/00/01.
4. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se
podrá realizar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
5. De conformidad con el artículo 6.3 de la Orden de 5 de julio de 2011, la Beca 6000
será compatible con la percepción de las becas y Ayudas para la misma finalidad que,
con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del
Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin que
en ningún caso, el importe total destinado a la compensación educativa pueda superar
los 6.000 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 56034/6
asistencia al centro docente. A tales efectos, el pago de la Beca se suspenderá de forma
inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:
a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización
del curso académico para el que se ha concedido la beca.
b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas
mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
3. Así mismo establece el artículo 26.3 que para la percepción de las cantidades de
la Beca 6000 será obligatorio el resultado satisfactorio en la evaluación final ordinaria del
curso, en la que el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito
la totalidad de las asignaturas cursadas.
3. Así mismo establece el artículo 25.j) que para la percepción de las cantidades de
la Beca 6000 será obligatorio superar con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso
académico en la evaluación final ordinaria.
Décimo. Forma y secuencia de pago.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 26.4 de las bases reguladoras, la cuantía
de 6.000 euros por curso escolar se devengará a razón de 600 euros por mensualidad
vencida desde septiembre hasta junio.
El abono de las cantidades devengadas se acumulará en un pago único de la Beca
6000 una vez finalizada la evaluación final ordinaria del curso académico para el que se
haya solicitado la beca y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Undécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al
curso 2024/2025 es de 27.000.000 euros, cantidad que se imputará al ejercicio
presupuestario 2025.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la Beca
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el
que se realice la convocatoria.
3. Los gastos ocasionados por la concesión de la Beca 6000 durante el curso
2024/2025 se financiarán con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el
presupuesto de gasto de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
correspondiente a la partida presupuestaria 1100010900/G/31P/48003/00/01.
4. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se
podrá realizar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
5. De conformidad con el artículo 6.3 de la Orden de 5 de julio de 2011, la Beca 6000
será compatible con la percepción de las becas y Ayudas para la misma finalidad que,
con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del
Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin que
en ningún caso, el importe total destinado a la compensación educativa pueda superar
los 6.000 euros.