Disposiciones generales. . (2024/247-2)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 56034/4

d) Que la persona solicitante queda enterada de que la falsedad de los datos
declarados conllevará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de
responsabilidades de otro orden en que se hubiera podido incurrir.
e) Que manifiesta su consentimiento para recibir comunicaciones mediante correo
electrónico y SMS.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de
aplicación y solicita la concesión de la Beca 6000 para el curso escolar 2024/2025.
Todas las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Fichero Central de
Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía, tal y como establece el artículo 45.3 del
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria; a tal efecto se podrá autorizar, en la propia solicitud, a la Dirección
General de Participación e Inclusión Educativa para que traslade el trámite de alta de las
personas solicitantes en el mencionado fichero, así como los de sus datos bancarios, a la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, sin necesidad de realizar ningún
otro trámite.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones
establecidas en la Orden de 5 de julio de 2011 y en esta convocatoria.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la
única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las
solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 5 de julio
de 2011. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de la presente
convocatoria y en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.

Sexto. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de
la Beca 6000 en el curso 2024/2025 se computará el ejercicio 2023.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 5 de julio de 2011, la determinación
de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes se obtendrá en la forma
establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y
en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.
3. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado
anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo
14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
4. De conformidad con lo establecido en el articulo 3.1.i) de la Orden de 5 de julio de
2011, para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2024/2025, se aplicarán los
siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: Hasta 1.981,00 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la Beca 6000 se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, según establece el artículo 7 de la Orden de 5 de julio de
2011.
2. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la Beca 6000 son los establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Orden
de 5 de julio de 2011.