Disposiciones generales. . (2024/247-4)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55944/9
Agencia, como órgano concedente, acordará sin necesidad de una nueva convocatoria,
la distribución del crédito liberado en primer lugar entre los beneficiarios de la misma línea
que no hayan obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiera correspondido
en atención a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en el
supuesto de que aún existiese crédito se asignara a las personas o entidades solicitantes
suplentes según el orden de prelación obtenido.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales
de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el Extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión
de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía se
publicarán, si se trata de actos conjuntos en la página web de la Agencia en la siguiente
dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la
misma a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía (Notific@)
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento, así como
la información relativa al mismo, podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos
y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25603.html
Cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación de
su solicitud podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica https://
ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=AAIICC_25603.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312889
Octavo. Ejecución con personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la
totalidad o parte de la actividad o proyecto que constituyen el objeto de la subvención
a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el
apartado el cuadro resumen, deberán ponerlo en conocimiento de la Agencia cuando
presenten la solicitud de subvención (Anexo I); en la fase de alegaciones, aceptación
de la subvención propuesta y presentación de documentación (Anexo II), y en todo caso
durante la ejecución del proyecto subvencionado o durante la fase de ejecución de la
actividad objeto de la subvención.
La obligación de las personas o entidades solicitantes de la subvención de
suministrar la información referida en el párrafo precedente, en relación con la ejecución
de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas,
es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del
apartado 9 del cuadro resumen de las bases reguladoras, debiendo utilizarse a tal fin el
modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55944/9
Agencia, como órgano concedente, acordará sin necesidad de una nueva convocatoria,
la distribución del crédito liberado en primer lugar entre los beneficiarios de la misma línea
que no hayan obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiera correspondido
en atención a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en el
supuesto de que aún existiese crédito se asignara a las personas o entidades solicitantes
suplentes según el orden de prelación obtenido.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales
de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el Extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión
de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía se
publicarán, si se trata de actos conjuntos en la página web de la Agencia en la siguiente
dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la
misma a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía (Notific@)
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento, así como
la información relativa al mismo, podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos
y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25603.html
Cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación de
su solicitud podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica https://
ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=AAIICC_25603.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312889
Octavo. Ejecución con personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la
totalidad o parte de la actividad o proyecto que constituyen el objeto de la subvención
a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el
apartado el cuadro resumen, deberán ponerlo en conocimiento de la Agencia cuando
presenten la solicitud de subvención (Anexo I); en la fase de alegaciones, aceptación
de la subvención propuesta y presentación de documentación (Anexo II), y en todo caso
durante la ejecución del proyecto subvencionado o durante la fase de ejecución de la
actividad objeto de la subvención.
La obligación de las personas o entidades solicitantes de la subvención de
suministrar la información referida en el párrafo precedente, en relación con la ejecución
de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas,
es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del
apartado 9 del cuadro resumen de las bases reguladoras, debiendo utilizarse a tal fin el
modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.