Disposiciones generales. . (2024/247-4)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 55944/8

Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html el listado provisional
con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o
entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión
de subvenciones, puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas.
En el supuesto de no aparecer en el listado referido, se concederá un plazo de cinco
días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación en la siguiente
dirección de correo electrónico: subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es
Transcurrido dicho plazo sin haber remitido a la Agencia el justificante de presentación,
se entenderá que la solicitud desiste del procedimiento, y se procederá a publicar el
listado definitivo de solicitudes recepcionadas.

Séptimo. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la
Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo), la Resolución
del procedimiento de concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras
audiovisuales en Andalucía deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis
meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, entendiéndose desestimada por silencio administrativo si transcurrido dicho
plazo máximo no se hubiera dictado y notificado la Resolución expresa del procedimiento
de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La resolución será motivada y determinará conforme al artículo 19 de las bases
reguladoras tipo que rigen la presente convocatoria: las personas y/o entidades
beneficiarias, el proyecto que legitima la concesión de la subvención y el plazo de
ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia de pago, condiciones que se
impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del
cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes,
así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los créditos de valoración previstos en la misma.
Si alguna de las personas y/o entidades beneficiarias renunciase a la subvención
en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de concesión, liberando
crédito consignado presupuestariamente para esta convocatoria, la Dirección de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312889

Sexto. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Valoración, el órgano instructor
dictará la propuesta provisional que contendrá en distintos Anexos: la relación de
personas y/o entidades beneficiarias provisionales, la relación de beneficiarias suplentes,
la relación de solicitantes cuyos proyectos no han alcanzado al menos el 65% de
la puntuación máxima otorgable y la relación de solicitantes cuyas solicitudes se han
desestimado por no acreditar el carácter cultural del proyecto.
En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para
que los interesados, utilizando el formulario Anexo II, cumplimenten el trámite de
audiencia presentando alegaciones, aceptando la subvención propuesta y/o adjuntando
la documentación referida en el apartado 15.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
Examinada la cumplimentación por los interesados del trámite de audiencia, la
Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, elevará a la Dirección de la Agencia la
propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.