Disposiciones generales. . (2024/247-4)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55944/10
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones al desarrollo de
proyectos de obras audiovisuales en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, y a ejecutar el proyecto en el plazo de ejecución indicado en la Resolución
de concesión, que estará comprendido entre el día de la publicación de la Convocatoria y
el 30 de septiembre de 2025.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las
causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia
del interés de demora devengado desde el abono de ésta hasta la fecha en que se dicte
la Resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia
de las infracciones cometidas.
Décimo primero. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deberán justificar el cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos
percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión. El plazo de justificación se iniciará a partir del día siguiente a la
terminación del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada, siendo
el 10 de octubre de 2025 el plazo máximo para la misma.
La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto. El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes
de gasto deberá ajustarse al contenido establecido en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
articulado de las bases reguladoras tipo que rigen la presente convocatoria.
Décimo segundo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención
concedida, habiéndose ya abonado algún pago a cuenta de la misma, podrá proceder
a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos, más los correspondientes
intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca
la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia, que les remitirá la
oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del abono de este.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312889
Décimo tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55944/10
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones al desarrollo de
proyectos de obras audiovisuales en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, y a ejecutar el proyecto en el plazo de ejecución indicado en la Resolución
de concesión, que estará comprendido entre el día de la publicación de la Convocatoria y
el 30 de septiembre de 2025.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las
causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia
del interés de demora devengado desde el abono de ésta hasta la fecha en que se dicte
la Resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia
de las infracciones cometidas.
Décimo primero. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deberán justificar el cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos
percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión. El plazo de justificación se iniciará a partir del día siguiente a la
terminación del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada, siendo
el 10 de octubre de 2025 el plazo máximo para la misma.
La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto. El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes
de gasto deberá ajustarse al contenido establecido en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
articulado de las bases reguladoras tipo que rigen la presente convocatoria.
Décimo segundo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención
concedida, habiéndose ya abonado algún pago a cuenta de la misma, podrá proceder
a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos, más los correspondientes
intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca
la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia, que les remitirá la
oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del abono de este.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312889
Décimo tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.