Disposiciones generales. . (2024/247-4)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55944/6
Quinto. Forma, medios y plazos de presentación de las solicitudes.
5.1. De conformidad con la Disposición adicional segunda de la Orden de 11 de marzo
de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo) se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I)
y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la
presentación de documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden.
Tanto las citadas solicitudes (Anexo I), como los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentación (Anexo II), a los que se refiere la orden de
11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo) citada anteriormente, estarán
disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la
Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html
así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
5.2. Las solicitudes (Anexo I), dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán debidamente cumplimentadas
por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por
cualquier medio válido en derecho.
Junto a las solicitudes deberá aportarse la documentación relativa al proyecto para el
que se solicita la subvención que se refiere en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras:
-Acreditación de ostentar los derechos de explotación sobre el guion, sobre la obra
preexistente, sobre la escaleta, la biblia y el tratamiento, o en su defecto, tener pactadas
las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de derechos, en su caso.
-Acuerdo o preacuerdo firmado con el guionista o guionistas para la realización de
las tareas de desarrollo y escritura de guion, o en el caso de documentales, sobre la
escaleta, la biblia y el tratamiento.
-Cartas de compromisos firmadas por los profesionales que van a participar en el
desarrollo del proyecto. En el caso de que las tareas de Producción Ejecutiva y Dirección
sean realizadas exclusivamente por una mujer, deberá aportarse carta de compromiso en
la que se acredite tal circunstancia.
-Presupuesto del desarrollo del proyecto.
-Plan de financiación del desarrollo de proyecto.
-Trayectoria de la persona o entidad solicitante, en la que se declare responsablemente
la relación de obras audiovisuales que tengan certificado de calificación del ICAA u
organismo equivalente, siempre y cuando dicha certificación haya sido emitida con
anterioridad a la presentación de la solicitud. Igualmente, solo se declararán obras
televisivas emitidas con anterioridad a finalizar dicho plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312889
- Idoneidad del presupuesto estimado de producción y el plan de financiación (5 puntos).
- Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional/internacional y la difusión
nacional/ internacional (5 puntos).
- Memoria de guión y producción y sinopsis argumental y tratamiento (5 puntos).
• La calidad del proyecto de guión (25 puntos).
• Interés del proyecto (12 puntos).
• Trayectoria de la productora (15 puntos).
• Trayectoria de guionista (5 puntos).
• Valoración de las inversiones y gastos en Andalucía (15 puntos).
• Calidad de la estrategia de marketing y distribución impacto y sostenibilidad (5 puntos).
No podrán alcanzar la condición de beneficiario provisional o suplente aquellas
personas o entidades solicitantes que no hayan alcanzado al menos el 65% de la
puntuación máxima otorgable.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55944/6
Quinto. Forma, medios y plazos de presentación de las solicitudes.
5.1. De conformidad con la Disposición adicional segunda de la Orden de 11 de marzo
de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo) se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I)
y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la
presentación de documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden.
Tanto las citadas solicitudes (Anexo I), como los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentación (Anexo II), a los que se refiere la orden de
11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo) citada anteriormente, estarán
disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la
Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html
así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
5.2. Las solicitudes (Anexo I), dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán debidamente cumplimentadas
por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por
cualquier medio válido en derecho.
Junto a las solicitudes deberá aportarse la documentación relativa al proyecto para el
que se solicita la subvención que se refiere en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras:
-Acreditación de ostentar los derechos de explotación sobre el guion, sobre la obra
preexistente, sobre la escaleta, la biblia y el tratamiento, o en su defecto, tener pactadas
las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de derechos, en su caso.
-Acuerdo o preacuerdo firmado con el guionista o guionistas para la realización de
las tareas de desarrollo y escritura de guion, o en el caso de documentales, sobre la
escaleta, la biblia y el tratamiento.
-Cartas de compromisos firmadas por los profesionales que van a participar en el
desarrollo del proyecto. En el caso de que las tareas de Producción Ejecutiva y Dirección
sean realizadas exclusivamente por una mujer, deberá aportarse carta de compromiso en
la que se acredite tal circunstancia.
-Presupuesto del desarrollo del proyecto.
-Plan de financiación del desarrollo de proyecto.
-Trayectoria de la persona o entidad solicitante, en la que se declare responsablemente
la relación de obras audiovisuales que tengan certificado de calificación del ICAA u
organismo equivalente, siempre y cuando dicha certificación haya sido emitida con
anterioridad a la presentación de la solicitud. Igualmente, solo se declararán obras
televisivas emitidas con anterioridad a finalizar dicho plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312889
- Idoneidad del presupuesto estimado de producción y el plan de financiación (5 puntos).
- Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional/internacional y la difusión
nacional/ internacional (5 puntos).
- Memoria de guión y producción y sinopsis argumental y tratamiento (5 puntos).
• La calidad del proyecto de guión (25 puntos).
• Interés del proyecto (12 puntos).
• Trayectoria de la productora (15 puntos).
• Trayectoria de guionista (5 puntos).
• Valoración de las inversiones y gastos en Andalucía (15 puntos).
• Calidad de la estrategia de marketing y distribución impacto y sostenibilidad (5 puntos).
No podrán alcanzar la condición de beneficiario provisional o suplente aquellas
personas o entidades solicitantes que no hayan alcanzado al menos el 65% de la
puntuación máxima otorgable.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.