Disposiciones generales. . (2024/247-4)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 55944/5

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
criterios de valoración de las solicitudes.
Es órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones
para el desarrollo de proyectos audiovisuales en Andalucía la Gerencia de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
La evaluación de las solicitudes de subvención que concurran a este procedimiento
se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, tras haberse constatado por la misma
el carácter cultural de los proyectos. Dicha Comisión estará constituida por un Presidente,
cuatro Vocalías y una Secretaría, y en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
Dicha Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los siguientes
criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que
se señalan a continuación:
• Viabilidad del proyecto (20 puntos). Se tendrá en cuenta:
- Adecuación del presupuesto al desarrollo propuesto (5 puntos).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312889

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en
Andalucía las personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser
productor de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n)
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y tener una participación de al menos un
cincuenta por ciento en la titularidad de los derechos y materiales.
Deberán demostrar que han producido, aisladamente o en conjunto con sus empresas
vinculadas, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos seis años
o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un
largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente
certificado de nacionalidad española, o que han participado en una serie o película de
televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los
términos recogidos en cada convocatoria.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal, por el que se impute gastos
de personal, deberán estar ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede
en Andalucía. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico,
cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de
actividades de producción audiovisual y/o estén dadas de alta en el Registro Administrativo
de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente
Comunidad Autónoma, siempre que reúnan la condición de productora independiente.
Los requisitos exigidos anteriormente deberán mantenerse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de
la actividad subvencionada, no pudiendo concurrir en los solicitantes ninguna de las
circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras
durante dicho periodo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, para resultar beneficiario de la subvención será necesario obtener un
mínimo de 65 puntos respecto de la puntuación máxima otorgable.
Asimismo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, una vez
se complemente el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria que
no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, alcanzarán la
condición de beneficiarios aquellos solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos
no alcanzaron dicha condición por agotamiento del crédito inicial asignado.