Disposiciones generales. . (2024/247-4)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55944/4
Para el año 2025 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para este ejercicio.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y con los artículos 6.3 y 8.4
de las bases reguladoras, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, de forma
que en primer lugar se complementará el importe concedido a la última persona o entidad
beneficiaria, según el orden de prelación establecido en el informe de evaluación, que no
haya obtenido el importe que le correspondería por agotamiento del crédito destinado a
la convocatoria, aplicándose el resto de dicho aumento para concederlo a las personas o
entidades beneficiarias suplentes según su orden de prelación.
De continuar existiendo crédito, una vez abonada a la totalidad de los beneficiarios
y suplentes la subvención otorgada en proporción al total de los puntos conseguidos,
el mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios
hasta alcanzar el importe solicitado por cada uno de ellos hasta agotar el crédito
complementario en su totalidad.
2.2. Determinación de las cuantías:
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los
requisitos para acceder a las ayudas sea superior al crédito consignado para la
convocatoria, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen
de las bases reguladoras, que contempla la regla del prorrateo del importe destinado a
las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que,
la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la
solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía
de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes
que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los
criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la
cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a
la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación
establecido, para el que existe crédito presupuestario, no puede concedérsele el total
del importe que le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto,
por agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se
le concederá el importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de
la obligación de alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención
y por tanto de la ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las
obligaciones que la adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin
perjuicio de que en el supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el
crédito disponible pueda incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta
el 100% del importe total que le correspondía en atención a la puntuación obtenida,
procediéndose según lo indicado en los dos últimos párrafos del apartado anterior en
relación a la posible resolución complementaria.
La modalidad de pago establecida para los beneficiarios de las subvenciones
convocadas en la presente resolución que es conforme al aparado 24.a) 2º de las bases
reguladoras la de pago anticipado, estableciéndose que será un «anticipo máximo del
50% del importe de la subvención». El abono de la subvención se materializará en un
primer pago del 50% de la ayuda concedida, a la fecha de emisión de la resolución de
concesión de la subvención, y un segundo pago por el 50% restante una vez finalizada
y justificada en su totalidad la actividad subvencionada y con un cargo a la anualidad
siguiente a aquella en la que se haya publicado la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312889
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55944/4
Para el año 2025 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para este ejercicio.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y con los artículos 6.3 y 8.4
de las bases reguladoras, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, de forma
que en primer lugar se complementará el importe concedido a la última persona o entidad
beneficiaria, según el orden de prelación establecido en el informe de evaluación, que no
haya obtenido el importe que le correspondería por agotamiento del crédito destinado a
la convocatoria, aplicándose el resto de dicho aumento para concederlo a las personas o
entidades beneficiarias suplentes según su orden de prelación.
De continuar existiendo crédito, una vez abonada a la totalidad de los beneficiarios
y suplentes la subvención otorgada en proporción al total de los puntos conseguidos,
el mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios
hasta alcanzar el importe solicitado por cada uno de ellos hasta agotar el crédito
complementario en su totalidad.
2.2. Determinación de las cuantías:
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los
requisitos para acceder a las ayudas sea superior al crédito consignado para la
convocatoria, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen
de las bases reguladoras, que contempla la regla del prorrateo del importe destinado a
las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que,
la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la
solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía
de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes
que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los
criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la
cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a
la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación
establecido, para el que existe crédito presupuestario, no puede concedérsele el total
del importe que le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto,
por agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se
le concederá el importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de
la obligación de alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención
y por tanto de la ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las
obligaciones que la adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin
perjuicio de que en el supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el
crédito disponible pueda incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta
el 100% del importe total que le correspondía en atención a la puntuación obtenida,
procediéndose según lo indicado en los dos últimos párrafos del apartado anterior en
relación a la posible resolución complementaria.
La modalidad de pago establecida para los beneficiarios de las subvenciones
convocadas en la presente resolución que es conforme al aparado 24.a) 2º de las bases
reguladoras la de pago anticipado, estableciéndose que será un «anticipo máximo del
50% del importe de la subvención». El abono de la subvención se materializará en un
primer pago del 50% de la ayuda concedida, a la fecha de emisión de la resolución de
concesión de la subvención, y un segundo pago por el 50% restante una vez finalizada
y justificada en su totalidad la actividad subvencionada y con un cargo a la anualidad
siguiente a aquella en la que se haya publicado la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312889
BOJA
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