Disposiciones generales. . (2024/247-4)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55944/3
Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estando
recogidos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras en los
términos y porcentajes establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos subvencionables, para cumplir con las directrices marcadas por el
Ministerio de Cultura, deben realizarse desde el día de la publicación de la Resolución de
la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2025, reduciéndose de esta forma el plazo
establecido en el apartado 5.e) del cuadro resumen y por tanto el plazo de ejecución de
los proyectos de los solicitantes deben enmarcarse entre dichas fechas.
Las personas o entidades interesadas podrán solicitar hasta un máximo de tres
subvenciones, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable
diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente
diferenciados, evitando el fraccionamiento del proyecto con la finalidad de sobrepasar
la cuantía máxima establecida para las subvenciones a otorgar en esta convocatoria,
pudiendo comunicar la aceptación respecto de las tres subvenciones propuestas.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por la
persona o entidad solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se
hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión
o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la
finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se
convocan, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia
(calificadas como películas X), así como las películas publicitarias, conforme a lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Línea de subvención
2025
Dotación total
Subvenciones al desarrollo de proyectos
de obras audiovisuales.
620.846,94 €
620.846,94 €
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312889
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las subvenciones.
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma
anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario
en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que
sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las
disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de
Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1651180000 G/45E/47001/00 S0751, con una
dotación global máxima de 620.846,94 euros, estando su concesión limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo su efectividad
en caja en la anualidad futura 2025, y siendo el importe máximo de la subvención
que se conceda de 50.000,00 euros, siempre que dicho importe no supere el 40% del
presupuesto del proyecto de desarrollo de obras audiovisuales presentado.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real
de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, con
el siguiente detalle:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55944/3
Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estando
recogidos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras en los
términos y porcentajes establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos subvencionables, para cumplir con las directrices marcadas por el
Ministerio de Cultura, deben realizarse desde el día de la publicación de la Resolución de
la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2025, reduciéndose de esta forma el plazo
establecido en el apartado 5.e) del cuadro resumen y por tanto el plazo de ejecución de
los proyectos de los solicitantes deben enmarcarse entre dichas fechas.
Las personas o entidades interesadas podrán solicitar hasta un máximo de tres
subvenciones, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable
diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente
diferenciados, evitando el fraccionamiento del proyecto con la finalidad de sobrepasar
la cuantía máxima establecida para las subvenciones a otorgar en esta convocatoria,
pudiendo comunicar la aceptación respecto de las tres subvenciones propuestas.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por la
persona o entidad solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se
hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión
o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la
finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se
convocan, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia
(calificadas como películas X), así como las películas publicitarias, conforme a lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Línea de subvención
2025
Dotación total
Subvenciones al desarrollo de proyectos
de obras audiovisuales.
620.846,94 €
620.846,94 €
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312889
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las subvenciones.
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma
anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario
en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que
sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las
disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de
Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1651180000 G/45E/47001/00 S0751, con una
dotación global máxima de 620.846,94 euros, estando su concesión limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo su efectividad
en caja en la anualidad futura 2025, y siendo el importe máximo de la subvención
que se conceda de 50.000,00 euros, siempre que dicho importe no supere el 40% del
presupuesto del proyecto de desarrollo de obras audiovisuales presentado.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real
de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, con
el siguiente detalle: