Disposiciones generales. . (2024/247-4)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 55944/2

1/2010, de 2 de marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta
convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada. En su aplicación, la cuantía total
máxima que se destina a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2025. Por ello, los efectos de todos los actos de
trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse
la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho
existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con
arreglo al artículo 107.3 del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación
prevista en el artículo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54
del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de
junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2026. El número de asunto que la Comisión
Europea ha dado al presente régimen de ayuda es el SA:115260.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2023, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el apartado 13 del
Cuadro Resumen de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de
marzo), procede efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas al
desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, correspondiéndole efectuar
la misma, de acuerdo con las atribuciones conferida, a la persona titular de la Dirección
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos
de obras audiovisuales en Andalucía para el ejercicio 2025, siendo subvencionables los
proyectos concretos propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia que se
encuadren dentro de dicha temática.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA
número 56, de 20 de marzo) por la que se establecen las bases reguladoras de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de
obras audiovisuales en Andalucía, así como por las demás disposiciones a que se hace
referencia en el apartado 3 del Cuadro Resumen de la misma.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente
Resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia
competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RESU ELVO