5. Anuncios. . (2024/247-93)
Anuncio de 11 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 35 del PGOU, en el ámbito del Sector IC-3 de Vera (Almería).
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Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

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A estos efectos y cuándo el Ayuntamiento lo considere, podrá exigirse la aprobación
previa de un proyecto de urbanización complementario.
2.2. Instrumentos de gestión. Sistema de actuación.
Para la gestión urbanística del suelo se establece un polígono único incluyendo la
totalidad del sector, aplicándose al mismo tiempo el Sistema de Compensación definido
en el art. 157 y siguientes del Reglamento de Gestión.
Se entenderá concluida la gestión de suelo con la inscripción en el Registro de la
Propiedad de las fincas y cargas resultantes del proyecto de reparcelación aprobado
definitivamente, dicho acuerdo producirá la cesión de derecho a la Administración
actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria y
gratuita definidos en el presente Plan, para su incorporación al patrimonio municipal de
suelo o su afección a los usos previstos.
2.3. Instrumentos de ejecución.
La ejecución de las previsiones de la Modificación Puntual se realizará por medio de
proyectos de urbanización y de edificación.
2.3.1. Proyecto de urbanización.
Los proyectos de urbanización son aquellos que tienen por finalidad llevar a la práctica
las determinaciones de la Modificación Puntual. El proyecto de urbanización deberá
ajustarse a las condiciones de los artículos 60 a 70 del Reglamento de Planeamiento,
siendo el instrumento que regula la ejecución de las obras de infraestructura: calzadas,
acerados, estacionamientos, red peatonal, ajardinamientos de los espacios libre,
abastecimiento de agua potable, puntos de riego e hidrantes de incendios, saneamiento,
suministro de energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y otras análogas.
La aprobación del correspondiente proyecto de urbanización será necesaria a la
ejecución de la edificación. En ellos, además, se resolverán los enlaces y conexiones con
los servicios urbanísticos generales de la ciudad, acreditando capacidad suficiente para
atender el aumento de prestaciones.
El proyecto de urbanización será único, teniendo como referencia la totalidad del
ámbito de la Modificación Puntual.
Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones de ordenación
contenidas en la Modificación Puntual, sin perjuicio de que puedan efectuar las necesarias
adaptaciones de detalle requeridas por las características del suelo o subsuelo en la
ejecución de las obras, debiendo tener en cuenta las determinaciones que en cuánto
a dotaciones, trazado y características de los servicios se establecen en la presente
Modificación Puntual.
No podrán concederse licencias de edificación en tanto no se ejecuten la totalidad
de las obras de urbanización necesarias para dotar de todos los servicios urbanos a las
parcelas que se pretenden edificar, o excepcionalmente se cumplan las condiciones del
art. 40 del Reglamento de Planeamiento.
2.3.2. Proyectos de edificación.
Una vez realizada la urbanización o simultáneamente a esta, se podrán redactar
y autorizar proyectos de edificación, que tendrán como misión el definir todos y cada
uno de los aspectos constructivos y de seguridad que regirán la materialización del
aprovechamiento urbanístico. Estos podrán ser: de demolición, de rehabilitación y
de nueva planta. En ellos se deberá justificar fehacientemente el cumplimiento de los
aprovechamientos máximos de la parcela.
Los proyectos de edificación deberán tener la documentación mínima indicada en la
normativa aplicable y su autorización mediante concesión de Licencia Municipal correrá
por cuenta del Ayuntamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00312616

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía