5. Anuncios. . (2024/247-93)
Anuncio de 11 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 35 del PGOU, en el ámbito del Sector IC-3 de Vera (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 55669/8

2. Régimen Urbanístico del Suelo.
2.1. Instrumentos complementarios de ordenación.
La ejecución de las previsiones de la Modificación Puntual se producirá necesariamente
mediante el desarrollo previo del sistema de actuación, en los términos previstos.
Una vez cubierta esta etapa, podrán redactarse Proyectos de Parcelación consistentes
en toda agrupación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de los terrenos incluidos
en la Modificación Puntual.
Se establece en los planos una parcelación para la totalidad de las áreas edificables,
pudiendo alterarse la parcelación establecida mediante un proyecto de parcelación cuyo
ámbito será como mínimo la manzana completa. Las nuevas parcelaciones resultantes
cumplirán las condiciones de parcela mínima de acuerdo con sus peculiaridades e índices
de edificabilidad y volumetría.
El proyecto de parcelación que no podrá afectar a otras condiciones de la ordenación,
se tramitará según el procedimiento establecido por la LOUA y una vez aprobado
sustituirá en su ámbito al parcelario contenido en la Modificación Puntual.
El trámite se reducirá a la obtención de licencia municipal, cuándo la modificación
que se pretenda introducir al parcelario, por segregación o agrupación, cuente con
la aceptación expresada de la totalidad de los propietarios afectados, cumpla las
condiciones de parcelación mínima y las condiciones particulares de la parcela en cuanto
a dimensiones mínimas y morfología.
En todo caso las modificaciones al parcelario previsto deberán resolver las incidencias
que en relación a las obras de urbanización y a las acometidas de los servicios urbanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312616

- Comercial (TC), incluida la Gran Superficie Minorista.
- Oficinas (TO).
- Sociorrecreativo (TS).
Usos compatibles:
Se definen como usos compatibles aquellos usos que pueden compatibilizarse en
las parcelas resultantes de la ordenación pormenorizada con el uso característico, que
representarán un porcentaje máximo del 49% del aprovechamiento objetivo de cada
parcela resultante, según apartado 2.4 de las NN.UU. del vigente PGOU de Vera.
Los usos compatibles previstos en el Sector IC-3 son los siguientes:
Industriales
En el uso global Industrial se permitirán en el Sector IC-3 los siguientes usos
pormenorizados compatibles:
- Industrias de Producción (IP).
- Industrias de Almacenaje (IE).
- Talleres (IT).
Turísticos.
- Hotelero (TH).
Uso Espacios Libres (L), que se pormenorizan como:
- Zonas Verdes (LV).
- Áreas Peatonales (LP).
Uso Dotacional (D), en el que se distinguen los siguientes usos pormenorizados,
según el tipo de equipamiento al que se refieran:
- Enseñanza (DE).
- Deportivo (DD).
- Equipo Social (DS).
- Servicios Urbanos (DU).
Aparcamientos
Infraestructuras y servicios
Usos excluidos: Residencial en todas sus formas.