5. Anuncios. . (2024/247-93)
Anuncio de 11 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 35 del PGOU, en el ámbito del Sector IC-3 de Vera (Almería).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 55669/7

1.2. Objetivos.
La Modificación Puntual tiene como objeto la nueva delimitación y ordenación
pormenorizada del Sector IC-3 y el establecimiento de las condiciones para su desarrollo.
El objetivo general de las ordenanzas es la reglamentación de las intervenciones y
uso de los terrenos y de la edificación.
El estado actual de los terrenos, las circunstancias de la propiedad y la demanda
previsible, introducen una serie de datos que permiten establecer otros objetivos
particulares en orden al mejor desarrollo del Sector.
1.3. Ámbito.
Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial definido en la
documentación gráfica que corresponde con la delimitación del Sector IC-3, clasificado
como Suelo Urbanizable Ordenado, tras la aprobación de la presente Modificación
Puntual núm. 35 del PGOU de Vera.
1.4. Vigencia.
Entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) del acuerdo de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual y las
presentes Normas Urbanísticas por parte del Ayuntamiento de Vera. En todo caso la
vigencia será indefinida, únicamente quedará interrumpida en caso de producirse la
aprobación de alguna modificación de la propia Modificación Puntual o planeamiento de
rango superior, estableciendo otras determinaciones, que se trámite de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
1.5. Documentación, competencia e interpretación.
La Modificación Puntual está compuesta por los siguientes documentos: Memoria y
sus Anexos, Normas Urbanísticas y Planos, que serán documentos de referencia para la
mejor interpretación del contenido y alcance de la Modificación Puntual.
Para su interpretación o en caso de discrepancia prevalecerá la documentación gráfica
sobre la escrita, la mayor escala sobre la menor y la cota sobre la medición a escala.
Es competencia del Ayuntamiento de Vera la interpretación de cualquier aspecto de
la Modificación Puntual y sus Ordenanzas, así como el desempeño de las funciones que
permitan otorgar licencias de construcción, quedando a su responsabilidad el control de
los proyectos, aplicación de las sanciones a los infractores y, en general, todos los actos
que contemplan la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En todo lo no dispuesto en las presentes Ordenanzas, se estará a lo establecido en la
Ordenanza Municipal de Edificación y en el PGOU de Vera.
1.6. Calificación del suelo.
El suelo correspondiente al ámbito de la presente Modificación Puntual núm. 35,
Sector IC-3, cuenta con la clasificación de Suelo Urbanizable, siendo los deberes y
facultades urbanísticas las establecidas en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La superficie total bruta del sector IC-3 es de 65.898,61 m²s.
1.7. Edificabilidad.
El aprovechamiento medio aplicado al conjunto de los terrenos de la presente
Modificación Puntual del Sector IC-3 es de 0,5432 m²t/m²s.
1.8. Zonificación y usos del suelo.
La zonificación del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado IC-3, establece los usos
permitidos en los terrenos incluidos en el ámbito de la Modificación Puntual, son:
Usos característicos:
El uso característico se entiende como uso dominante o característico del Sector, al
que se destina mayoritariamente y mediante la ordenación detallada, el aprovechamiento
medio. En el Sector IC-3, el uso característico es el Uso Terciario.
Uso Terciario (T).
El conjunto de los usos Terciarios pormenorizados del Sector IC-3 engloba los
siguientes usos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312616

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía