5. Anuncios. . (2024/247-93)
Anuncio de 11 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 35 del PGOU, en el ámbito del Sector IC-3 de Vera (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55669/10
2.4. Ejecución material de las obras.
La ejecución material de las obras de urbanización corresponde a la totalidad de los
propietarios, agrupados en Junta de Compensación, debiendo cumplirse a estos efectos
las determinaciones de los artículos 175 a 178 del Reglamento de Gestión.
La ejecución material de las obras de edificación corresponde a los propietarios de
las parcelas.
Para la ejecución de las obras de urbanización se establecen los siguientes plazos
máximos:
Formulación: 3 años desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento
de desarrollo que ejecuten.
Aprobación definitiva: 3 años desde la aprobación inicial del instrumento de ejecución.
Plazo de ejecución de las obras de urbanización: 1 año por cada 5 hectáreas de
suelo bruto a urbanizar, con un máximo de 8 años desde la aprobación definitiva del
instrumento de ejecución.
El Ayuntamiento comprobará durante su ejecución, la conformidad de las obras con
el proyecto de urbanización aprobado. Con este objeto, podrá nombrar, a sus expensas,
un técnico que efectúe el seguimiento, inspección y control de las mismas.
Una vez finalizadas procederá a la Recepción Provisional de las mismas, en el plazo
de un mes, desde su solicitud por la entidad promotora.
4. Condiciones de la edificación.
Estas condiciones serán de aplicación en el ámbito de la presente Modificación
Puntual. Sobre estas condiciones siempre prevalecerán las condiciones particulares de
cada uso.
4.1. Condiciones urbanísticas.
Las obras de edificación deberán ajustarse a las normas contenidas en el PGOU de
Vera y en la Ordenanza Municipal de Edificación.
Al Ámbito del Sector IC-3 le será de aplicación una nueva Ordenanza de Suelo
Urbanizable Ordenado, la núm. 35, del PGOU de Vera, en la que regirán las siguientes
condiciones detalladas:
4.1.1. Usos.
En la Ordenanza núm. 35 del Sector IC-3 se establecen los siguientes usos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312616
3. Condiciones de urbanización.
3.1. Condiciones generales.
Las obras de urbanización deberán ajustarse en cuánto a exigencias y dotaciones
de servicios, a las condiciones establecidas por la presente Modificación Puntual o en su
defecto, por el planeamiento general de Vera.
En el desarrollo y ejecución de la urbanización deberán respetarse los trazados y
secciones viarias definidas en los planos adjuntos, salvo aprobación previa de alguna
modificación según lo establecido en las presentes ordenanzas.
Los trazados y dotaciones de las redes de servicios y puntos de alumbrado podrán
ser modificados por el proyecto de urbanización en función de exigencias de cálculo o
constructivas, manteniendo sin embargo los servicios establecidos en las distintas
parcelas.
Las acometidas a los distintos servicios tendrán su materialización en taquillas o arquetas
de acometida previstas para el enganche y dispuestas según se expresa en los planos.
La ordenación de las zonas verdes y dotacionales contenidas en la Modificación
Puntual tiene carácter orientativo y podrá ser modificada por el proyecto de urbanización
sin alterar el destino de las mismas.
El diseño de las obras de urbanización cumplirá con el Decreto 293/2009, de 7 de
julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en
las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55669/10
2.4. Ejecución material de las obras.
La ejecución material de las obras de urbanización corresponde a la totalidad de los
propietarios, agrupados en Junta de Compensación, debiendo cumplirse a estos efectos
las determinaciones de los artículos 175 a 178 del Reglamento de Gestión.
La ejecución material de las obras de edificación corresponde a los propietarios de
las parcelas.
Para la ejecución de las obras de urbanización se establecen los siguientes plazos
máximos:
Formulación: 3 años desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento
de desarrollo que ejecuten.
Aprobación definitiva: 3 años desde la aprobación inicial del instrumento de ejecución.
Plazo de ejecución de las obras de urbanización: 1 año por cada 5 hectáreas de
suelo bruto a urbanizar, con un máximo de 8 años desde la aprobación definitiva del
instrumento de ejecución.
El Ayuntamiento comprobará durante su ejecución, la conformidad de las obras con
el proyecto de urbanización aprobado. Con este objeto, podrá nombrar, a sus expensas,
un técnico que efectúe el seguimiento, inspección y control de las mismas.
Una vez finalizadas procederá a la Recepción Provisional de las mismas, en el plazo
de un mes, desde su solicitud por la entidad promotora.
4. Condiciones de la edificación.
Estas condiciones serán de aplicación en el ámbito de la presente Modificación
Puntual. Sobre estas condiciones siempre prevalecerán las condiciones particulares de
cada uso.
4.1. Condiciones urbanísticas.
Las obras de edificación deberán ajustarse a las normas contenidas en el PGOU de
Vera y en la Ordenanza Municipal de Edificación.
Al Ámbito del Sector IC-3 le será de aplicación una nueva Ordenanza de Suelo
Urbanizable Ordenado, la núm. 35, del PGOU de Vera, en la que regirán las siguientes
condiciones detalladas:
4.1.1. Usos.
En la Ordenanza núm. 35 del Sector IC-3 se establecen los siguientes usos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312616
3. Condiciones de urbanización.
3.1. Condiciones generales.
Las obras de urbanización deberán ajustarse en cuánto a exigencias y dotaciones
de servicios, a las condiciones establecidas por la presente Modificación Puntual o en su
defecto, por el planeamiento general de Vera.
En el desarrollo y ejecución de la urbanización deberán respetarse los trazados y
secciones viarias definidas en los planos adjuntos, salvo aprobación previa de alguna
modificación según lo establecido en las presentes ordenanzas.
Los trazados y dotaciones de las redes de servicios y puntos de alumbrado podrán
ser modificados por el proyecto de urbanización en función de exigencias de cálculo o
constructivas, manteniendo sin embargo los servicios establecidos en las distintas
parcelas.
Las acometidas a los distintos servicios tendrán su materialización en taquillas o arquetas
de acometida previstas para el enganche y dispuestas según se expresa en los planos.
La ordenación de las zonas verdes y dotacionales contenidas en la Modificación
Puntual tiene carácter orientativo y podrá ser modificada por el proyecto de urbanización
sin alterar el destino de las mismas.
El diseño de las obras de urbanización cumplirá con el Decreto 293/2009, de 7 de
julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en
las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.