5. Anuncios. . (2024/247-93)
Anuncio de 11 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 35 del PGOU, en el ámbito del Sector IC-3 de Vera (Almería).
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Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

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Usos característicos:
El uso característico se entiende como uso dominante o característico del Sector, al que
se destina mayoritariamente y mediante la ordenación detallada, el aprovechamiento medio.
En el Sector IC-3, el uso característico es el Uso Terciario.
El conjunto de los usos Terciarios pormenorizados del Sector IC-3 engloba los
siguientes usos pormenorizados:
Uso Terciario (T).
- Comercial (TC), relativo a las actividades de compraventa al pormenor de
productos y mercancías, incluida la Gran Superficie Minorista.
- Oficinas (TO), concerniente a las dependencias en que se desarrollan actividades
particulares de prestación de servicios, fundamentalmente administrativos, a terceros.
- Sociorrecreativo (TS), referido a los establecimientos destinados a la relación
social y al entretenimiento y recreo de las personas.
Usos compatibles:
Se definen como usos compatibles aquellos usos que pueden compatibilizarse en
las parcelas resultantes de la ordenación pormenorizada con el uso característico, que
representarán un porcentaje máximo del 49% del aprovechamiento objetivo de cada
parcela resultante, según apartado 2.4 de las NN.UU. del vigente PGOU de Vera.
Los usos compatibles previstos en el Sector IC-3 son los siguientes:
Industriales.
En el uso global Industrial se permitirán en el Sector IC-3 los siguientes usos
pormenorizados compatibles:
- Industrias de Producción (IP), limitado a la transformación de materias primas
para la obtención de productos manufacturados.
- Industrias de Almacenaje (IE), que corresponde a los locales y edificios destinados
al depósito, almacenaje y exposición de productos y mercancías y a las actividades de
venta y distribución de los mismos propias del comercio mayorista.
- Talleres (IT), que incluye la producción artesanal y las actividades de reparación
y tratamiento de bienes de consumo.
Turísticos.
Conforme a la Legislación en materia de Turismo, corresponde a los locales
destinados al alojamiento (y manutención en su caso) temporal de las personas.
Uso Espacios Libres (L), incluyen las zonas verdes y áreas peatonales para el recreo
y esparcimiento de las personas, que según la intensidad de vegetación y el predominio
del elemento natural en el sistema de Espacios Libres se pormenorizan como:
- Zonas Verdes (LV), en las que la superficie de las áreas ajardinadas o arboladas
no resulte inferior al 50% de la total superficie libre, constituyéndose fundamentalmente el
pavimento de las zonas de estancia y circulación de peatones mediante el suelo natural o
terrizo acondicionado.
- Áreas Peatonales (LP), en las que predominan las superficies de suelo con
pavimento o tratamiento artificial sobre las áreas verdes, sin exclusión de éstas.
Uso Dotacional (D), se corresponde a los locales, edificios e instalaciones destinados
al equipamiento educativo y social del municipio.
Dentro del uso global Dotacional se distinguen los siguientes usos pormenorizados,
según el tipo de equipamiento al que se refieran:
- Enseñanza (DE), que corresponde a la actividad reglada o no, de educación y
formación intelectual de las personas.
- Deportivo (DD), relativo a instalaciones destinadas a la cultura física y práctica
deportiva.
- Equipo Social (DS), que incluye la prestación de servicios sociales convenientes
o necesarios al bienestar de la comunidad.
- Servicios Urbanos (DU), referidos a los servicios urbanos de carácter
supraestructural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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