5. Anuncios. . (2024/247-93)
Anuncio de 11 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 35 del PGOU, en el ámbito del Sector IC-3 de Vera (Almería).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 55669/5

En todo caso, el Plan quedará condicionado, en su desarrollo y ejecución, al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de materia de aguas de
28/06/2023.
2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Vera, proceder al depósito e inscripción
en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y
bienes y Espacios Catalogados, del documento una vez diligenciado, y remitir el mismo
al Ayuntamiento de Vera, para su depósito e inscripción en el Registro Municipal y con
posterioridad, proceder a la publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Contra el presente acuerdo, por su condición de disposición administrativa de
carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación
o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en
relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La Vicepresidenta 2.ª de la CTOTU, Dolores Martínez Utrera.
ANEXO II
Normas Urbanísticas:
Modificación núm. 35 del PGOU de Vera (Sector IC-3).

Gestión:
Se prevén los siguientes plazos máximos de gestión para la ejecución de las
determinaciones recogidas en el presente documento:
Para las Actuaciones de Gestión, correspondientes al Proyecto de Reparcelación:
- Formulación: 1 año desde la aprobación definitiva del presente documento de
Modificación Puntual núm. 35 del PGOU de Vera.
- Aprobación definitiva prevista para la Administración: 2 años desde la aprobación
inicial del Proyecto de Reparcelación.
Para la ejecución del Proyecto de Urbanización y las subsiguientes obras de
urbanización se establecen los siguientes plazos máximos:
- Formulación: 3 años desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento
de desarrollo que ejecuten.
- Aprobación definitiva: 3 años desde la aprobación inicial del instrumento de
ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312616

Objeto:
El objeto de la presente Modificación Puntual núm. 35 del PGOU de Vera es reajustar
el ámbito del sector IC-3, para adecuarlo a la infraestructura viaria actualmente existente
y excluir del mismo la superficie de suelo situada en la parte oeste del sector, desde la
carretera A-352 a Cuevas de Almanzora al límite del mismo.
Además, se ordena el sector IC-3 resultante, cambiando así la categoría de suelo
urbanizable sectorizado de uso terciario que tiene actualmente, a la de suelo urbanizable
ordenado con uso pormenorizado de gran superficie minorista.
Igualmente se integra el sector en la trama urbana, dando continuidad a la misma
desde el casco urbano, consolidado éste en dirección hacia la carretera a Cuevas del
Almanzora y hasta el cementerio.