5. Anuncios. . (2024/247-93)
Anuncio de 11 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 35 del PGOU, en el ámbito del Sector IC-3 de Vera (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55669/3
ordenación estructural, y no alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y
entidades administrativas que emitieron los citados informes, dado que las mismas
consisten en dar cumplimiento a los informes sectoriales, según certificado aportado;
por lo que no es preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de
conformidad con lo establecido en el art. 32.1.3.ª de la LOUA.
3.1. Informes sectoriales solicitados tras la aprobación provisional.
Se solicitaron informes sectoriales en materia de Aguas, Patrimonio Histórico, Salud,
Carreteras, así como en materia de Telecomunicaciones (Estado); recibiéndose los
siguientes:
1. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido favorable condicionado.
7. Informe en materia de Patrimonio Histórico, emitido en sentido desfavorable.
8. Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido en sentido favorable.
9. Informe en materia de Carreteras, emitido en sentido favorable condicionado.
10. Informe en materia de Telecomunicaciones, emitido en sentido favorable.
4. Modificado 1.º del documento de aprobación provisional.
Por Acuerdo de Pleno de 31/07/2023, según certificado aportado.
Las modificaciones introducidas con respecto al documento aprobado
provisionalmente se entiende que no afectan sustancialmente a determinaciones
pertenecientes a la ordenación estructural, y no alteran los intereses públicos tutelados
por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes, dado
que las mismas consisten en dar cumplimiento a los informes sectoriales de verificación,
según certificado aportado.
4.1. Declaración Ambiental Estratégica.
Se emite al Modificado del documento de aprobación provisional el 29/01/2024, en
sentido favorable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el
Estudio Ambiental Estratégico y en el condicionado de la DAE.
5. Modificado 2.º del documento de aprobación provisional.
Por Acuerdo de Pleno de 25/06/2024, según certificado aportado.
Las modificaciones introducidas con respecto al Modificado del documento de
aprobación provisional se entiende que no afectan sustancialmente a determinaciones
pertenecientes a la ordenación estructural, y no alteran los intereses públicos tutelados
por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes, dado
que las mismas consisten en subsanar las observaciones indicadas en el requerimiento
efectuado por el Servicio de Urbanismo de fecha 19/02/2024, según certificado aportado.
Sexto. En fecha 23/09/2024, el Servicio de Urbanismo, considerando que la presente
Modificación núm. 35 del PGOU de Vera, en el ámbito del sector IC-3 se adecúa a la
normativa sectorial y urbanística de aplicación, informa favorablemente la misma,
haciendo constar que en todo caso, el Plan quedará condicionado, en su desarrollo y
ejecución, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe en materia de
aguas de 28/06/2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312616
Quinto. Con fecha de registro de entrada 12/09/2024, se aporta por el Ayuntamiento
certificación de haber sido notificada la desestimación del escrito de oposición efectuado
por doña Lilia Camacho Imberrnón en el trámite de audiencia a los propietarios de los
suelos del ámbito.
Con esta última documentación aportada, el expediente se considera completo, por
lo que el 12/09/2024 es el día a tomar en consideración a los efectos del cómputo del
plazo máximo para resolver y notificar sobre la aprobación definitiva por la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda del presente expediente, de conformidad
con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (en adelante LOUA).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 55669/3
ordenación estructural, y no alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y
entidades administrativas que emitieron los citados informes, dado que las mismas
consisten en dar cumplimiento a los informes sectoriales, según certificado aportado;
por lo que no es preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de
conformidad con lo establecido en el art. 32.1.3.ª de la LOUA.
3.1. Informes sectoriales solicitados tras la aprobación provisional.
Se solicitaron informes sectoriales en materia de Aguas, Patrimonio Histórico, Salud,
Carreteras, así como en materia de Telecomunicaciones (Estado); recibiéndose los
siguientes:
1. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido favorable condicionado.
7. Informe en materia de Patrimonio Histórico, emitido en sentido desfavorable.
8. Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido en sentido favorable.
9. Informe en materia de Carreteras, emitido en sentido favorable condicionado.
10. Informe en materia de Telecomunicaciones, emitido en sentido favorable.
4. Modificado 1.º del documento de aprobación provisional.
Por Acuerdo de Pleno de 31/07/2023, según certificado aportado.
Las modificaciones introducidas con respecto al documento aprobado
provisionalmente se entiende que no afectan sustancialmente a determinaciones
pertenecientes a la ordenación estructural, y no alteran los intereses públicos tutelados
por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes, dado
que las mismas consisten en dar cumplimiento a los informes sectoriales de verificación,
según certificado aportado.
4.1. Declaración Ambiental Estratégica.
Se emite al Modificado del documento de aprobación provisional el 29/01/2024, en
sentido favorable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el
Estudio Ambiental Estratégico y en el condicionado de la DAE.
5. Modificado 2.º del documento de aprobación provisional.
Por Acuerdo de Pleno de 25/06/2024, según certificado aportado.
Las modificaciones introducidas con respecto al Modificado del documento de
aprobación provisional se entiende que no afectan sustancialmente a determinaciones
pertenecientes a la ordenación estructural, y no alteran los intereses públicos tutelados
por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes, dado
que las mismas consisten en subsanar las observaciones indicadas en el requerimiento
efectuado por el Servicio de Urbanismo de fecha 19/02/2024, según certificado aportado.
Sexto. En fecha 23/09/2024, el Servicio de Urbanismo, considerando que la presente
Modificación núm. 35 del PGOU de Vera, en el ámbito del sector IC-3 se adecúa a la
normativa sectorial y urbanística de aplicación, informa favorablemente la misma,
haciendo constar que en todo caso, el Plan quedará condicionado, en su desarrollo y
ejecución, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe en materia de
aguas de 28/06/2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312616
Quinto. Con fecha de registro de entrada 12/09/2024, se aporta por el Ayuntamiento
certificación de haber sido notificada la desestimación del escrito de oposición efectuado
por doña Lilia Camacho Imberrnón en el trámite de audiencia a los propietarios de los
suelos del ámbito.
Con esta última documentación aportada, el expediente se considera completo, por
lo que el 12/09/2024 es el día a tomar en consideración a los efectos del cómputo del
plazo máximo para resolver y notificar sobre la aprobación definitiva por la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda del presente expediente, de conformidad
con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (en adelante LOUA).