5. Anuncios. . (2024/247-93)
Anuncio de 11 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 35 del PGOU, en el ámbito del Sector IC-3 de Vera (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 55669/14

Ámbito de aplicación: Espacios libres en el término municipal de Vera.
Usos:
Característicos
Espacios Libres

Compatibles
Dotacional
Aparcamientos

Excluidos
Residencial
Industrial
Terciario

Condiciones de aprovechamiento del uso de los espacios libres.
El Sistema de Espacios Libres está constituido por las áreas libres de dominio público
o privado, de uso público en cualquier caso, destinados al ocio y esparcimiento de la
población, y que contribuyen a la mejora de la salubridad y condiciones ambientales del
municipio.
Según la intensidad de vegetación y el predominio del elemento natural en el sistema
de Espacios Libres se distinguen las Zonas Verdes, en las que la superficie de las áreas
ajardinadas o arboladas resulta mayoritaria, y Áreas Peatonales, en las que predominan
las superficies de suelo con pavimento o tratamiento artificial sobre las áreas verdes, sin
exclusión de éstas.
En el conjunto de las áreas ajardinadas y arboladas, y de las áreas peatonales,
conforme a la situación y entidad de las mismas, se integran, entre otros usos específicos,
los Parques Suburbanos, los Parques Urbanos, las Áreas Ajardinadas, las Plazas, los
Bulevares y las Áreas de Juego.
En las Zonas Verdes y Áreas Peatonales no podrán erigirse otro tipo de instalaciones
y construcciones estables que las integrantes de su ornamentación y mobiliario urbano,
las dependencias complementarias para el servicio y mantenimiento del área, y aquellas
otras, que sin exceder de la altura de una planta y sin ocupar un porcentaje superior
al 1% de la superficie total se destinen a usos recreativos, o culturales que sirvan para
potenciar la función social del Espacio Libre.
4.2.3. Ordenanza de equipamientos.
Suelo urbano consolidado-Ordenanza EQ.
Ámbito de aplicación: Equipamientos en el término municipal de Vera.
Usos:
Compatibles
Espacios Libres
Aparcamientos

Excluidos
Residencial
Industrial
Terciario

Condiciones de aprovechamiento del uso equipamiento.
El Sistema de Equipamientos está constituido por las parcelas e inmuebles de uso
dotacional, de dominio público o privado, de uso público en cualquier caso, destinados a:
Uso de Enseñanza, integrado por guarderías, centros de enseñanza primaria o
secundaria obligatoria, centros de bachillerato y formación profesional, enseñanza
universitaria y otras enseñanzas.
Uso Deportivo, integrado por pistas acotadas, pabellones cubiertos estadios y plazas
de toros y complejos polideportivos.
Uso Social, constituido por servicios administrativos, servicios asistenciales y de
bienestar social, espacios socio-culturales, equipamientos sanitarios y equipamientos
religiosos.
Uso de Servicios Urbanos, integrado, entre otros equipamientos, por mercados,
mataderos, fuerzas de seguridad, servicio de prevención y extinción de incendio, servicio
de limpieza viaria y recogida de basuras o cementerios.
Las parcelas grafiadas como Equipamientos en los Planos de Ordenación podrán
ser destinada a cualquier uso dotacional, siendo obligatoria la aprobación de un Estudio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Característicos
Dotacional