5. Anuncios. . (2024/247-93)
Anuncio de 11 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 35 del PGOU, en el ámbito del Sector IC-3 de Vera (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 55669/13

- 2 plantas (Planta Baja + 1) y 11 metros de altura máxima para el uso característico
Terciario y compatible Industrial.
- 4 plantas (Planta Baja + 3) y 17 metros de altura máxima para el uso compatible
Turístico.
De acuerdo al art. 20 de la Ordenanza Municipal de Edificación, las alturas
que se establecen para la edificación, tienen el carácter de máximo, no de valor fijo.
Consecuentemente, podrán construirse edificios de altura inferior a la marcada, con las
limitaciones del artículo 21.
La altura máxima reguladora correspondiente al número máximo de plantas serán
según el citado art. 20:
- Edificaciones de 1 planta: 4,60 m.
- Edificaciones de 2 plantas: 7,80 m.
- Edificaciones de 3 plantas: 11,00 m.
- Edificaciones de 4 plantas: 17,00 m para permitir la singularidad del diseño de las
plantas nobles de los edificios hoteleros.
4.1.6. Retranqueos y separación a linderos.
En la ficha urbanística de la Ordenanza núm. 35 del Sector IC-3 del PGOU de Vera
no se establece un retranqueo mínimo ni máximo a alineación oficial ni separación a
linderos.
4.1.7. Cerramientos de parcela.
Los cerramientos de la parcela se realizarán de acuerdo a la modificación de
artículo 35 de la Ordenanza Municipal de la Edificación.
4.2. Ordenanzas.
A los efectos de las presentes Normas Urbanísticas se consideran las siguientes
Ordenanzas en correspondencia con la ordenación detallada y zonificación prevista en
de la Modificación Puntual núm. 35 del PGOU de Vera, que se adjunta en las páginas
siguientes.
4.2.1. Ordenanza 35 del Sector IC-3, de suelo urbanizable ordenado de uso
terciario (T).
Ámbito de aplicación: Sector IC-3 – Pago de San Antón.
Usos:
Ámbito de aplicación: Sector IC – Pago de San Antón
Compatibles
Industrial
o Manufacturas
o Almacenaje
o Talleres
o Turístico
o Hotelero
o Dotacional
o Espacios Libres
o Aparcamientos

Excluidos
Residencial

Condiciones de aprovechamiento:
- Parcela mínima: 500 m²s.
- Ocupación: 100%.
- Volumen máximo edificable: según condiciones particulares.
- Número máximo de plantas: 2 plantas (PB+1) para uso terciario o industrial = 11,00
m; 4 plantas (PB+3) para uso turístico = 17,00 m.
- Retranqueos a alineación oficial: 0 m.
- Separación a linderos: 0 m.
- Fachada mínima: 20 m.
4.2.2. Ordenanza de espacios libres.
Suelo Urbano Consolidado-Ordenanza EL.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312616

Característicos
Terciario
o Comercial
o (Incluida Gran Superficie Minorista)
o Oficinas
o Sociorrecreativo