Disposiciones generales. . (2024/246-4)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55881/7

l) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y
respetuosa con el medio ambiente, hasta 2 puntos.
m) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos por 6 meses, durante el
periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como
mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta
y tres por ciento reconocido por el Organismo competente, por encima de las exigencias
establecidas en el art. 42 del Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, hasta 1 punto.

Línea 3:
a) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía, hasta 17 puntos.
b) Calidad, originalidad y valor técnico de la escaleta, hasta 17 puntos.
c) Valor cultural del proyecto, hasta 14 puntos.
d)Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras
audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho años,
o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 10 puntos.
e) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican: director/a,
guionista y productor/a ejecutivo/a, en los ocho últimos años, o catorce si se trata de una
obra de animación, hasta 9 puntos.
f) Grado de acreditación del plan de financiación, hasta 8 puntos.
g) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción,
otorgando a cada proyecto hasta, 8 puntos.
h) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía, hasta 8 puntos.
i) La coproducción internacional con aportación creativa, hasta 5 puntos.
j) Por la previsión de nuevas contrataciones de personal residente en Andalucía, al
menos por 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el
estreno del proyecto, hasta 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312827

Línea 2:
a) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía, hasta 17 puntos.
b) Valor cultural del proyecto, hasta 14 puntos.
c) Calidad, originalidad y valor técnico del guion, hasta 12 puntos.
d) Grado de acreditación del plan de financiación, hasta 12 puntos.
e) Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras
audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho años,
o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 10 puntos.
f) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican: director/a,
guionista y productor/a ejecutivo/a, en los ocho últimos años, o catorce si se trata de una
obra de animación, hasta 10 puntos.
g) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción,
otorgando a cada proyecto, hasta 8 puntos.
h) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía, hasta 8 puntos.
i) La coproducción internacional con aportación creativa, hasta 5 puntos.
j) Por la previsión de nuevas contrataciones de personal residente en Andalucía, al
menos por 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el
estreno del proyecto, hasta 3 puntos.
k) Por la adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 3 puntos.
l) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y
respetuosa con el medio ambiente, hasta 2 puntos.
m) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos por 6 meses, durante el
periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como
mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta
y tres por ciento reconocido por el Organismo competente, por encima de las exigencias
establecidas en el art. 42 del Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, hasta 1 punto.