Disposiciones generales. . (2024/246-4)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55881/6

Los requisitos exigidos a las personas físicas y/o jurídicas solicitantes de las
subvenciones deberán cumplirse en el momento de la presentación de las solicitudes y
hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención, no pudiendo
concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.6 de las
bases reguladoras durante dicho periodo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de las bases
reguladoras, aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el 65%
de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos
de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente
propuesta provisional de resolución, quedando desestimadas en la concurrencia.
Asimismo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, una vez
se complemente el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria que
no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, alcanzarán la
condición de beneficiarios aquellos solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos
no alcanzaron dicha condición por agotamiento del crédito inicial asignado.

Línea 1:
a) Calidad, originalidad y valor técnico del guion, hasta 20 puntos.
b) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía, hasta 17 puntos.
c) Valor cultural del proyecto hasta, 14 puntos.
d) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía, hasta 10 puntos.
e) Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de
obras audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos
ocho años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 8 puntos.
f) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción,
otorgando a cada proyecto, hasta 8 puntos.
g) Grado de acreditación del plan de financiación, hasta 8 puntos.
h) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican: director/a,
guionista y productor/a ejecutivo/a, en los ocho últimos años, o catorce si se trata de una
obra de animación, hasta 6 puntos.
i) La coproducción internacional con aportación creativa, hasta 5 puntos.
j) Por la previsión de nuevas contrataciones de personal residente en Andalucía, al
menos por 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta
el estreno del proyecto, hasta 3 puntos.
k) Por la adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312827

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
Es órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones
en las Líneas 1, 2 y 3, la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,
correspondiendo su resolución a la persona titular de la Dirección de dicha entidad.
La evaluación de las solicitudes de subvención, que concurran a este procedimiento,
se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación, tras haberse constatado por la
misma el carácter cultural de los proyectos. Dicha Comisión estará constituida por un
Presidente, cuatro Vocalías y una Secretaría, en la que también podrán participar con
carácter consultivo, sobre la baremación de los proyectos, personas expertas y en
cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La misma realizará la evaluación de las solicitudes agrupándolas según la línea a la
que concurran y aplicando a todas las que pertenezcan a idéntica línea los criterios
de valoración que le correspondan, conforme al orden decreciente de importancia y
ponderación que se señalan a continuación: