Disposiciones generales. . (2024/246-4)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55881/5
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria según la línea a
la que concurran:
Línea 1: Las personas jurídicas cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos realizadores
o realizadoras que se inician en el campo de la realización.
Línea 2: Las personas jurídicas.
Línea 3: Las personas físicas o jurídicas.
También podrán ser solicitantes de las subvenciones que nos ocupan las Agrupaciones
de Interés Económico cuyo objeto social y actividad económica, sea la realización de
actividades de producción audiovisual. Cuando la obra audiovisual sea realizada en
régimen de coproducción, la entidad solicitante debe tener una participación de, al menos,
un veinte por ciento en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales.
Son requisitos a cumplir por los solicitantes de las distintas líneas, sean personas
físicas o jurídicas, que sean productoras independientes establecidas en un Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que estén dados de
alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo
de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente
comunidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312827
En el caso de que el montante solicitado supere el crédito disponible, el importe a
conceder a las personas o entidades beneficiarias provisionales, que hayan obtenido
la puntuación mínima exigida, resulta de la aplicación del artículo 6.2 de las bases
reguladoras que contempla la regla del prorrateo del importe destinado a las subvenciones
conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante
será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada.
La proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de
subvención solicitada se efectuará de tal forma que, aquella solicitud o solicitudes que
obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios
de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la cuantía
solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la
puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación establecido,
para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total del importe que le
correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto, por agotamiento del
crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le concederá el importe del
crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación de alcanzar la finalidad
pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la ejecución total del proyecto
así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la adquisición de la condición
de beneficiario conlleva. Todo ello sin perjuicio de que en el supuesto de producirse un
eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda incrementarse, mediante
una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total que le correspondía en
atención a la puntuación obtenida.
La modalidad de pago establecida para los beneficiarios de las subvenciones
convocadas en la presente resolución es la del pago anticipado conforme al artículo 26 de
las bases reguladoras, estableciéndose que «(…) no podrá abonarse a la persona o entidad
beneficiaria un importe superior al cincuenta por ciento de la subvención concedida, sin
que se justifiquen previamente los pagos anteriores».
Por ello, el abono de la subvención se materializará en un primer pago del 20% de la
ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un
tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la
documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases
reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55881/5
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria según la línea a
la que concurran:
Línea 1: Las personas jurídicas cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos realizadores
o realizadoras que se inician en el campo de la realización.
Línea 2: Las personas jurídicas.
Línea 3: Las personas físicas o jurídicas.
También podrán ser solicitantes de las subvenciones que nos ocupan las Agrupaciones
de Interés Económico cuyo objeto social y actividad económica, sea la realización de
actividades de producción audiovisual. Cuando la obra audiovisual sea realizada en
régimen de coproducción, la entidad solicitante debe tener una participación de, al menos,
un veinte por ciento en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales.
Son requisitos a cumplir por los solicitantes de las distintas líneas, sean personas
físicas o jurídicas, que sean productoras independientes establecidas en un Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que estén dados de
alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo
de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente
comunidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312827
En el caso de que el montante solicitado supere el crédito disponible, el importe a
conceder a las personas o entidades beneficiarias provisionales, que hayan obtenido
la puntuación mínima exigida, resulta de la aplicación del artículo 6.2 de las bases
reguladoras que contempla la regla del prorrateo del importe destinado a las subvenciones
conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante
será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada.
La proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de
subvención solicitada se efectuará de tal forma que, aquella solicitud o solicitudes que
obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios
de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la cuantía
solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la
puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación establecido,
para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total del importe que le
correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto, por agotamiento del
crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le concederá el importe del
crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación de alcanzar la finalidad
pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la ejecución total del proyecto
así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la adquisición de la condición
de beneficiario conlleva. Todo ello sin perjuicio de que en el supuesto de producirse un
eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda incrementarse, mediante
una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total que le correspondía en
atención a la puntuación obtenida.
La modalidad de pago establecida para los beneficiarios de las subvenciones
convocadas en la presente resolución es la del pago anticipado conforme al artículo 26 de
las bases reguladoras, estableciéndose que «(…) no podrá abonarse a la persona o entidad
beneficiaria un importe superior al cincuenta por ciento de la subvención concedida, sin
que se justifiquen previamente los pagos anteriores».
Por ello, el abono de la subvención se materializará en un primer pago del 20% de la
ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un
tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la
documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases
reguladoras.