Disposiciones generales. . (2024/246-4)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55881/4
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución
real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, asumiéndose los compromisos de gasto de carácter
plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que para cada línea se
establecen, con el siguiente detalle:
2025
2026
2027
Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes
de ficción o animación y películas para la televisión
dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras
que se inician en el campo de la realización que
promuevan el talento creativo.
140.000,00 €
210.000,00 €
350.000,00 €
700.000,00 €
Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes
de ficción o animación y películas para la televisión.
220.000,00 €
330.000,00 €
550.000,00 €
1.100.000,00 €
Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.
TOTAL POR ANUALIDADES
83.000,00 €
124.500,00 €
207.500,00 €
415.000,00 €
443.000,00 €
664.500,00 €
1.107.500,00 €
2.215.000,00 €
Para el año 2025 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su
presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las
ayudas para este ejercicio.
Para cada una de las anualidades futuras, ejercicios 2026 y 2027, se irá consignando la
cuantía correspondiente con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso,
atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima
asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán
destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, y con los artículos 6.3 y 8.4 de las bases
reguladoras, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten
una resolución complementaria de la concesión de la subvención, en primer lugar se
complementará el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria, según el
orden de prelación establecido en el informe de evaluación, que no haya obtenido el importe
que le correspondería según su puntuación, aplicándose el resto de dicho aumento para
concederlo a las personas o entidades beneficiarias suplentes según su orden de prelación.
De continuar existiendo crédito, una vez abonada a la totalidad de los beneficiarios
y suplentes la subvención otorgada en proporción al total de los puntos conseguidos, el
mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios hasta
alcanzar el importe solicitado por cada uno de ellos hasta agotar el crédito complementario
en su totalidad.
2.2. Determinación de las cuantías: Las subvenciones concedidas en la presente
convocatoria lo serán por un importe cierto. El máximo de dicho importe cierto será para
cada línea:
Línea 1: Importe máximo de 250.000,00 euros por largometraje o película para la
televisión, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
Línea 2: Importe máximo de 300.000,00 euros por largometraje o película para la
televisión, siempre que dicho importe no supere el 35% del presupuesto aceptado.
Línea 3: Importe máximo de 80.000,00 euros por documental, siempre que dicho importe
no supere el 40% del presupuesto aceptado.
El importe cierto en que la subvención consiste coincidirá con el importe solicitado por las
personas o entidades siempre que, considerados en su conjunto, los montantes solicitados
no superen el crédito disponible para cada una de las líneas en la presente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312827
Dotación total por
línea
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55881/4
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución
real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, asumiéndose los compromisos de gasto de carácter
plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que para cada línea se
establecen, con el siguiente detalle:
2025
2026
2027
Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes
de ficción o animación y películas para la televisión
dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras
que se inician en el campo de la realización que
promuevan el talento creativo.
140.000,00 €
210.000,00 €
350.000,00 €
700.000,00 €
Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes
de ficción o animación y películas para la televisión.
220.000,00 €
330.000,00 €
550.000,00 €
1.100.000,00 €
Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.
TOTAL POR ANUALIDADES
83.000,00 €
124.500,00 €
207.500,00 €
415.000,00 €
443.000,00 €
664.500,00 €
1.107.500,00 €
2.215.000,00 €
Para el año 2025 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su
presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las
ayudas para este ejercicio.
Para cada una de las anualidades futuras, ejercicios 2026 y 2027, se irá consignando la
cuantía correspondiente con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso,
atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima
asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán
destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, y con los artículos 6.3 y 8.4 de las bases
reguladoras, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten
una resolución complementaria de la concesión de la subvención, en primer lugar se
complementará el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria, según el
orden de prelación establecido en el informe de evaluación, que no haya obtenido el importe
que le correspondería según su puntuación, aplicándose el resto de dicho aumento para
concederlo a las personas o entidades beneficiarias suplentes según su orden de prelación.
De continuar existiendo crédito, una vez abonada a la totalidad de los beneficiarios
y suplentes la subvención otorgada en proporción al total de los puntos conseguidos, el
mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios hasta
alcanzar el importe solicitado por cada uno de ellos hasta agotar el crédito complementario
en su totalidad.
2.2. Determinación de las cuantías: Las subvenciones concedidas en la presente
convocatoria lo serán por un importe cierto. El máximo de dicho importe cierto será para
cada línea:
Línea 1: Importe máximo de 250.000,00 euros por largometraje o película para la
televisión, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
Línea 2: Importe máximo de 300.000,00 euros por largometraje o película para la
televisión, siempre que dicho importe no supere el 35% del presupuesto aceptado.
Línea 3: Importe máximo de 80.000,00 euros por documental, siempre que dicho importe
no supere el 40% del presupuesto aceptado.
El importe cierto en que la subvención consiste coincidirá con el importe solicitado por las
personas o entidades siempre que, considerados en su conjunto, los montantes solicitados
no superen el crédito disponible para cada una de las líneas en la presente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312827
Dotación total por
línea
LÍNEA DE SUBVENCIÓN