Disposiciones generales. . (2024/246-4)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55881/3
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las subvenciones.
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma
anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario
en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que
sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las
disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de
Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación
global máxima de 1.800.000,00 euros para las Líneas 1 y 2; autorizándose un crédito
de 700.000,00 euros para la Línea 1 y un crédito de 1.100.000,00 euros para la Línea 2,
y con una dotación global máxima de 415.000,00 euros para la Línea 3, estando su
concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y
teniendo su efectividad en caja en las anualidades 2025, 2026 y 2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312827
a) Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y
películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician
en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.
b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y
películas para la televisión.
c) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 11 de mayo de 2022 (BOJA
núm. 96, de 23 de mayo), así como por las demás normas a las que se hace referencia en
el artículo 4 de la misma.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente
resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia
competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.
Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estando
recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras en los términos y porcentajes
establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Un mismo proyecto no podrá presentarse a más de una línea, pero sí podrán
presentarse dos solicitudes por línea, siempre que cada una de ellas se refiera a
un proyecto subvencionable diferente, pudiendo resultar beneficiario de las dos
subvenciones.
Para que el proyecto sea subvencionado deberá acreditarse el carácter cultural del
mismo conforme, al menos, a una de las características establecidas en el artículo 2 de
las bases reguladoras siendo causa de denegación de la ayuda la falta de acreditación
de tal carácter cultural.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por la
persona o entidad solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se
hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión
o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la
finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente Resolución se
convocan, aquellas obras audiovisuales que están excluidas de las medidas de fomento
por el artículo 34 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, o por otra
disposición legal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55881/3
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las subvenciones.
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma
anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario
en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que
sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las
disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de
Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación
global máxima de 1.800.000,00 euros para las Líneas 1 y 2; autorizándose un crédito
de 700.000,00 euros para la Línea 1 y un crédito de 1.100.000,00 euros para la Línea 2,
y con una dotación global máxima de 415.000,00 euros para la Línea 3, estando su
concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y
teniendo su efectividad en caja en las anualidades 2025, 2026 y 2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312827
a) Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y
películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician
en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.
b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y
películas para la televisión.
c) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 11 de mayo de 2022 (BOJA
núm. 96, de 23 de mayo), así como por las demás normas a las que se hace referencia en
el artículo 4 de la misma.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente
resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia
competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.
Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estando
recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras en los términos y porcentajes
establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Un mismo proyecto no podrá presentarse a más de una línea, pero sí podrán
presentarse dos solicitudes por línea, siempre que cada una de ellas se refiera a
un proyecto subvencionable diferente, pudiendo resultar beneficiario de las dos
subvenciones.
Para que el proyecto sea subvencionado deberá acreditarse el carácter cultural del
mismo conforme, al menos, a una de las características establecidas en el artículo 2 de
las bases reguladoras siendo causa de denegación de la ayuda la falta de acreditación
de tal carácter cultural.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por la
persona o entidad solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se
hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión
o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la
finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente Resolución se
convocan, aquellas obras audiovisuales que están excluidas de las medidas de fomento
por el artículo 34 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, o por otra
disposición legal.